Pregunta: Nuestras compras son en un 95% en dólares, igual nuestros inventarios los manejamos en dólares pero al valuarlo para efectos de su registro lo hacemos en moneda nacional, esto nos ocasiona que en el costo de ventas quede ganancia/perdida por variación en el tipo de cambio de un mes a otro como se demuestra en el cuadro que sigue:
Inventario 31/Enero/2010 $3´938,318.43
T de C 31/Ene/10 12.9975
T de C 28/Feb/10 12.8503
Dif 0.1472 $ 0.1472
Perdida cambiaria $ 579,720.47
En este caso el registro seria cargo a pérdida cambiaria en el Costo Integral del Financiamiento con crédito a Inventario en el costo de ventas, la pregunta: ¿Es correcto hacer este registro?
Respuesta : La fracción I del Art. 86 de la LISR establece que los contribuyentes están obligados a llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el RISR, contabilidad en la que -cuando se realicen operaciones en moneda extranjera- deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.
De donde se concluye que, para efectos fiscales, al registrar las adquisiciones de mercancías de procedencia extranjera en moneda nacional –considerando el tipo de cambio contenido en el pedimento de importación correspondiente, tal y como lo señala la fracción XV del Art. 31 de la LISR- ya NO se presenta variación en su costo por motivo de variaciones cambiarias toda vez que, precisamente, su valor se encuentra determinado en moneda nacional.
En consecuencia, al encontrarse establecido el costo en moneda nacional, no existe ni obligación ni forma de calcular una variación en cambios toda vez que no existe base de comparación del valor de pesos mexicanos contra el mismo valor de los mismos pesos mexicanos.
De donde, tampoco existe base para realizar ningún ajuste para efectos fiscales.
Por otro lado, si la valoración del inventario lo tienen en dólares es oportuno comentarles que se esta cayendo en un error, el cual, les está ocasionando este problema.