Este tipo de fideicomiso tiene la ventaja de que puede reemplazar a la hipoteca y a la prenda.
Para ello, el fiduciante transmite un bien (mueble o inmueble) en propiedad fiduciaria, garantizando así una obligación que mantiene a favor de un tercero, con instrucciones de que, no pagada la misma a su vencimiento, el fiduciario procederá a disponer de la cosa y con su producto neto liquidará al acreedor y el remanente líquido, en su caso, se reintegraría al fiduciante.
En el contrato de fideicomiso se adoptarán todas las previsiones necesarias, incluyendo la forma de acreditar la mora del fiduciante deudor con su acreedor, beneficiario de la garantía. Así se evitan los molestos trámites de ejecución judicial, con la rapidez y economía que ello supone.
Otra ventaja importante es que el bien fideicomitido queda fuera de la acción de cualquier otro acreedores del fiduciante y de los que los sean del fiduciario.