LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-TASR-XXI-28
INGRESOS ACUMULABLES. SE CONSIDERAN COMO TALES LOS INVENTARIOS, CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN QUE ESTABLECE LAS FRACCIONES IV Y V, DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PARA 2005.-
En las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la Ley del Impuesto al Activo y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004, y que entró en vigor el 1° de enero de 2005, se reformó la fracción II del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificando el sistema de deducciones aplicable a las personas morales, pasando de un sistema de deducción de adquisiciones al de la deducción del costo de lo vendido.
Ahora bien, en la fracción IV del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2005, por una parte, establece que para determinar el costo de lo vendido, los contribuyentes no podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, toda vez que el valor de adquisición de los mismos ya habría sido deducido por el causante, y, por otra, prevé una opción a favor de los contribuyentes, consistente en la posibilidad de reflejar el mencionado valor de adquisición dentro del costo de lo vendido de los inventarios al 31 de diciembre de 2004, conforme éstos sean enajenados a partir de enero de 2005, siempre y cuando el valor de dichas existencias sea acumulado, conforme a las reglas que determina la diversa fracción V del propio precepto.
En ese contexto, si los contribuyentes optan por acumular sus inventarios en términos de las fracciones IV y V del artículo tercero transitorio, entonces dichos inventarios adquieren el carácter de ingresos acumulables, lo anterior ya que por virtud de la opción ejercida existe la voluntad del contribuyente de considerarlos como tales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11734/07-17-10-6.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Fernando Hernández López.