LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-TASR-XXXI-36
ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2006. DE SU CONTENIDO NO SE DESPRENDE PROCEDIMIENTO ALGUNO QUE DEBA DE SEGUIR EL CONTRIBUYENTE A EFECTO DE DISMINUIR LOS PAGOS PROVISIONALES QUE SE ENCUENTRA OBLIGADO A REALIZAR EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.-
Del análisis que esta Sala realiza al artículo 15, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su texto vigente en el ejercicio fiscal de 2006, se colige que en dicho dispositivo se regula la posibilidad que tienen los contribuyentes de solicitarle a la autoridad recaudadora, la autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales que tenga obligación de realizar, solicitud que puede formularse a partir del segundo semestre del ejercicio.
Ahora bien, de la simple lectura que se realiza al artículo y fracción en cuestión, no se advierte que para efectos de la procedencia de la solicitud de disminución de los montos de los pagos provisionales ahí prevista, deba de sujetarse al contribuyente al cumplimiento de requisito alguno, sino que lo que debe de acreditar el solicitante a efectos de tramitar esa solicitud de disminución de los montos de los pagos provisionales, es únicamente el hecho de que el coeficiente de utilidad que debe aplicar para determinar esos pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1019/07-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de septiembre de 2008.- Tesis por unanimidad de votos.- Sentencia por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García.- Secretario: Lic. Hugo Arturo Gamboa De la Cruz.