LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-TASS-41
OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO EFECTUADAS EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO QUE DERIVEN EN CRÉDITOS INCOBRABLES, NO DEBEN CONSIDERARSE COMO DEDUCIBLES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-
Resulta legal el rechazo de la deducción de pérdidas por concepto de créditos incobrables derivados de operaciones efectuadas por empresas de factoraje financiero que se realizaron contraviniendo lo dispuesto en los artículos 45-A, 45-B, 45-E y 45-R de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, dado que no es posible que un gasto que se realiza para adquirir derechos de crédito, respecto de los cuales no se cubren los requisitos de ley, relativos a asegurar la viabilidad de su cobranza, se le califique como estrictamente indispensable para los fines de la actividad de una empresa de factoraje financiero, requisito primigenio que se debe satisfacer para que se considere que es legal la deducción del monto de los créditos incobrables de conformidad con el artículo 24, fracciones I y XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2000. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18432/06-17-05-3/1375/08-PL-02-04.- Re- suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de abril de 2009, por mayoría de 6 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 4 votos en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama. (Tesis aprobada en sesión de 19 de agosto de 2009)