Es un contrato en virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa a otra persona llamada comodatario quien a su vez se obliga a restituir la misma cosa prestada sin que esta pueda ser sustituida por otra de la misma especie, calidad o cantidad.
Las características de este tipo de contrato son, entre otras, que son translativo de uso, gratuitos, intervienen bienes no fungibles, se da libertad a las partes para expresar o no el consentimiento.
Para que este contrato tenga validez es importante que haya licitud en el objeto, motivo o fin; que las partes tengan capacidad para celebrar contratos y que este carezca de vicios en el consentimiento haciendo la mención expresa correspondiente.
Las obligaciones de las partes son las siguientes:
Comodante: Conceder el uso gratuito del bien dado en comodato, entregarlo en el lugar y tiempo convenido, pagar al comodatario los daños y perjuicios que sufra con motivos de los efectos del bien dado en comodato.
Comodatario: Conservar el bien con toda la diligencia posible, respondiendo de cualquier deterioro que sufra por su culpa. Usar el bien para el uso convenido, pagar los gastos normales para el uso y conservación del bien y devolverlo en el lugar, tiempo y forma convenida.
Es importante clausular la responsabilidad del comodatario, en relación del bien entregado, cuando este haga uso diverso del convenido, así como en los casos fortuitos.