Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2010 en las áreas geográficas previamente definidasa, y que serán la cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, se señalan a continuación:
Area geográfica “A” $ 57.46 pesos.
Area geográfica “B” $ 55.84 pesos.
Area geográfica “C” $ 54.47 pesos.