En el Diario Oficial de la Federación el día 4 de diciembre de 2009 se publica la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009.
Destacándose que, también se podrá excluir de la base del impuesto, los recursos que retorne al país respecto de los cuales ya se hubiesen extinguido las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.
En este caso, el contribuyente podrá comprobar el monto de los recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al inicio del plazo a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, con un estado de cuenta, un duplicado de éste o una certificación de saldo.