lunes, 1 de marzo de 2010

Delito en Abandono de Domicilio Fiscal

La acción del ilícito previsto por el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, consiste en desocupar temporalmente el local donde se tenga el domicilio fiscal sin hacer el aviso correspondiente a la autoridad hacendaria.

Ahora bien, para entender la expresión "desocupar el domicilio fiscal", no debe limitarse a la definición letrista de uso común en la lengua española, la cual señala que desocupar es "sacar lo que hay dentro de algo", toda vez que el citado ordenamiento, como ley especial, hace referencia a un elemento de lugar, es decir, del domicilio fiscal, con el propósito de que sirva a la autoridad hacendaria para la localización del contribuyente y de su documentación contable.

Por otra parte, al atender a lo que se considera domicilio fiscal, de acuerdo con el artículo 10 de la ley en cita, se advierte que la intención del legislador fue considerar la trascendencia de la conducta ilícita de un contribuyente que se oculta o pretende evadir su localización por las autoridades fiscales, en virtud de que se estimó como un acto del contribuyente para eludir una diligencia de comprobación de sus obligaciones o el pago de los créditos a su cargo.

Por lo tanto, si al iniciarse una visita domiciliaria el infractor repentinamente deja de prestar sus actividades sin dar aviso a la autoridad hacendaria, conservando cerrado el local de su domicilio fiscal, de tal forma que evada su localización, ello se deduce como el acto de desocupación sancionado por la ley.

Porque precisamente el mantener cerrado el negocio impide que se verifique el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aparte de que se pierde totalmente el vínculo con el contribuyente y sus establecimientos sin que sea necesario demostrar que el contribuyente sacó del local los documentos contables y el mobiliario indispensable para desempeñar sus actividades, sino que basta que se compruebe que se apartó de alguna forma de la actividad que venía desarrollando en su domicilio fiscal en las condiciones temporales que requiere el tipo para tener por acreditado dicho ilícito.

Los Interesados en la Auditoria

El dictamen interesa a distintos grupos de personas relacionados con la empresa, como:

Propietarios, accionistas. Porque ratifica la confiabilidad de las cifras sobre las que apoyaran sus decisiones y juzgaran la productividad y solidez financiera del negocio.

Inversionistas. Futuros accionistas o acreedores. Porque de esta manera pueden concluir con mayor confianza de la estabilidad económica que garantice su inversión y de la productividad que asegure un rendimiento adecuado.

Gobierno Federal. Porque avala la buena fe del causante en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y el gobierno puede confiar en que percibió la parte que legalmente le corresponde.

Empleados y obreros. Porque la imparcialidad del Contador Publico al emitir su dictamen les asegura la corrección en la administración de la participación en las utilidades a que tienen derecho.

Es decir que las personas interesadas en el dictamen pueden estar dentro o fuera de la empresa a que se refiera, en atención a las relaciones directas o indirectas que mantengan con ella, formando un núcleo de interés que puede ser desconocido al Contador Publico y que se constituye en los generadores de responsabilidad profesional más considerable para él.

domingo, 28 de febrero de 2010

La Auditoria Concepto Necesidad y Dictamen

Concepto

Auditoria es la actividad por la cual se verifica la corrección contable de las cifras de los estados financieros; es la revisión misma de los registros y fuentes de contabilidad para determinar la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros emanados de ellos.

Necesidad

La necesidad de examen de los estados financieros es indiscutible; el administrador y el inversionista necesitan, como un elemento importante para la toma de decisiones, primero, conocer la situación financiera de la empresa que administran o en la que desean invertir y, segundo tener la certeza que tal situación financiera corresponde a la realidad que vive el negocio.

Clases de auditorias.

Tradicionalmente se reconocen dos clases de auditorias: Auditoria Interna y Auditoria Externa.

La auditoria interna la desarrollan personas que dependen del negocio y actúan revisando, las más de las veces, aspectos que interesan particularmente a la administración, aunque pueden efectuar revisiones programadas sobre todos los aspectos operativos y de registro de la empresa.

La auditoria externa, conocida también como auditoria independiente, la efectúan profesionistas que no dependen de la empresa, ni económicamente ni bajo cualquier otro concepto, y a los que se reconoce un juicio imparcial merecedor de la confianza de terceros. El objeto de su trabajo es la emisión de un dictamen. Esta clase de auditoria es la actividad mas característica del Contador Público.

sábado, 27 de febrero de 2010

Facultades de comprobación Suspensión del plazo

El Código Fiscal de la Federación establece que el plazo que tiene la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación no se interrumpe, pero si se suspenderá cuando:

• Se ejerzan las facultades de comprobación para: requerir a los contribuyentes que exhiban su contabilidad, proporcionen datos u otros documentos o informes que se le requieran; practicar visitas domiciliarias; revisar los dictámenes fiscales sobre estados financieros, enajenación de acciones, declaratorias respecto a los saldos a favor de IVA y cualquier otro dictamen para efectos fiscales que se formule.

• Cuando se interponga un recurso administrativo o juicio.

• Cuando el contribuyente haya cambiado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso o cuando hubiera señalado en forma incorrecta su domicilio fiscal y la autoridad no pueda iniciar por ello sus facultades de comprobación. En este caso, el cómputo del plazo de caducidad reiniciará cuando a partir de que se localice al contribuyente.

Motivacion Legal de la Visita Domiciliaria

Conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, la autoridad fiscal debe concluir la visita que desarrolla en el domicilio fiscal del contribuyente dentro del plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación del inicio de las misma, el cual podrá ampliarse por 6 meses mas por una sola ocasión , siempre y cuando el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita.

Por otra parte, si bien la ampliación del plazo constituye una facultad discrecional de la autoridad hacendaria, ello no implica que su ejercicio pueda realizarse en forma irrestricta, sino que encuentra su limitante en la garantía de legalidad emanada del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone el deber de toda autoridad de fundar y motivar la causa legal del procedimiento.

En ese sentido, es definitivo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está facultado para analizar la motivación legal del acto a través del cual se ordena la ampliación del plazo para la conclusión de la visita domiciliaria.

viernes, 26 de febrero de 2010

Definicion y tipos de tasas de Interes

Las tasas de interes son aquellas medidas graduadas a favor o en contra, que fijan las instituciones bancarias, de conformidad con las condiciones delk mercado y disposiciones relativas del banco de mexico y comision nacional bancaria y de seguros, por los distintos tipos de credito del pais.

Tipos de Tasa de Interés:

Tasa de interés Positiva/ Negativa. Diferencia graduada entre la tasa de interés y la tasa de inflación.

Ejemplo:  Tasa de interés                 32%          28%
                 (-) Tasa de inflación        28%          30%
                                                       ---------     ----------
           T. de Int. Real Positiva            2%          (2%)
                                  (Negativa)

Tasa de Interés Nominal. Es la medida graduada que se contrata o estipula en un crédito, no siendo afectada por la inflación o deflación por los cambios en los niveles de precios.

Obligacion Patronal de entregar recibos por aportaciones al fondo de ahorro para el retiro

El Sistema de Ahorro para el Retiro es un esquema de pensiones que prevé el fortalecimiento de la participación estatal y busca estimular el ahorro de los trabajadores al contemplar aportaciones voluntarias a las cuentas individuales.

Así, dicho esquema tiene como finalidad prever que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales, propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones.

Ahora bien, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento prevén un procedimiento para la solicitud del retiro de aportaciones, y es a las instituciones bancarias a quienes corresponde efectuar la entrega de aquellas que se encuentran en cada cuenta individual una vez que se den las condiciones que la ley establece para ello.

Por tanto, resulta evidente que si los patrones tienen la obligación de efectuar aportaciones para el fondo de retiro de sus trabajadores, también deben entregar los comprobantes respectivos, para que aquéllos, llegado el momento, estén en condiciones de dar inicio al procedimiento de solicitud del fondo de retiro.
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