Conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, la autoridad fiscal debe concluir la visita que desarrolla en el domicilio fiscal del contribuyente dentro del plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación del inicio de las misma, el cual podrá ampliarse por 6 meses mas por una sola ocasión , siempre y cuando el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita.
Por otra parte, si bien la ampliación del plazo constituye una facultad discrecional de la autoridad hacendaria, ello no implica que su ejercicio pueda realizarse en forma irrestricta, sino que encuentra su limitante en la garantía de legalidad emanada del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone el deber de toda autoridad de fundar y motivar la causa legal del procedimiento.
En ese sentido, es definitivo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está facultado para analizar la motivación legal del acto a través del cual se ordena la ampliación del plazo para la conclusión de la visita domiciliaria.