jueves, 22 de octubre de 2009

Que es el Codigo de Barras

El código de barras consiste en un sistema de codificación creado por series de líneas y espacios paralelos de distinto grosor.

Generalmente se utiliza como sistema de control ya que facilita la actividad comercial del fabricante y del distribuidor, por lo que no ofrece información al consumidor, si no datos de operaciones aplicados a identificar productos, llevar control de inventarios, carga y descarga de mercancías, disminuir tiempos de atención en ventas.

Una de las principales ventajas es que los datos almacenados en un código de barras puede ser leído de manera precisa y rápida.

El código de barras es una tecnología de rápido crecimiento, que esta revolucionando los puntos de venta(POS) y la forma en que se recolecta, almacena y recupera la información. Ya sea en el supermercado, laboratorio, hospital, muelles de carga, se han convertido en una parte integral del proceso de recolección de datos.

Lo que es el Endoso

Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.

El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.

La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula no endosable , podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.

El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula sin garantía .

No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra.

El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.

Estados Financieros Certificados o Dictaminados Diferencia

Estados Financieros Certificados.

El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.


Estados Financieros Dictaminados.

Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del contador público independiente -debidamente registrado- que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar.

El estado financiero dictaminado es aquel estado financiero que, además de estar certificado conforme a las leyes fiscales, está acompañado de la opinión profesional de un contador independiente que lo ha  examinado.

Es decir, que un contador que no haya preparado la contabilidad y los estados financieros, revisará dichos estados financieros y emitirá una opinión sobre ellos.

Un estado financiero no puede ser dictaminado por el mismo contador que lo elaboró y certificó, y es por ello que la ley exige que sea un contador independiente, es decir, externo a la empresa y por supuesto diferente del contador de la empresa.

Una cosa es certificar que los estados financieros corresponden a la realidad reflejada por los libros de contabilidad, y que por supuesto la información contenida allí es cierta, y otra cosa es emitir una opinión independiente sobre la forma y contenido de los estados financieros realizados por un tercero.

De la revisión que se haga de los estados financieros surgirá una opinión profesional que manifestará aspectos como si la contabilidad, las políticas y prácticas contables, y la elaboración de los estados financieros, se han realizado conforme a la ley y reglamentos aplicables, y esa opinión será la que haga que un estado financiero se pueda considerar como dictaminado.

La forma de la letra de cambio

La letra de cambio implica un requisito muy importante para su validez y reconocimiento oficial, se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma.

La insuficiencia del timbre de la letra puede acarrear dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada.

Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

miércoles, 21 de octubre de 2009

Hacienda plantea más impuestos para el 2010

El gobierno federal quiere recaudar una mayor cantidad de recursos a través de nuevos impuestos y el aumento de algunos ya existentes. Aquí te presentamos las propuestas de la Secretaría de Hacienda con las que busca recaudar más de 155 mil millones de pesos.

Nuevos impuestos

-Cobrar un 4% en servicios de telecomunicaciones como Internet, telefonía celular y televisión por cable (quedan exentos la telefonía rural y servicios de interconexión).

-Cobrar un 2% a las ventas de bienes y servicios, incluyendo alimentos y medicinas.

Los que quieren aumentar

-Cobrar 80 centavos por cajetilla de 20 cigarros e incrementarla, en cuatro años, para ubicarse en dos pesos por cajetilla.

-Aumentar el impuesto a la cerveza de 25% a 28%.

-Aumentar el impuesto en los juegos con apuestas y sorteos de 20% a 30%.

-En bebidas alcohólicas cobrar tres pesos por litro a las bebidas con graduación alcohólica con más de 20 grados.

-Aumentar de 2% a 3% los depósitos en efectivo desde 15,000 pesos.

-Incrementar el Impuesto Sobre la Renta de 28% a 30%.

Clausulas en la Letra de Cambio

Entre otras, podría contener las siguientes:

-Cláusula sin obligación de protesto: Implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Si esta cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él.

-Cláusula no endosable: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresión equivalente, la letra no podrá transmitirse por endoso.

-Cláusula de intereses: En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago. Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable.

-Letras giradas al propio cargo: El librador y el librado coinciden.

-Letras giradas a la propia orden: El librado coincide con el tomador.

-Letras al portador: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la propia orden.

Requisitos que debe contener la letra de cambio

Son los siguientes:

-La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

-La orden de pagar una suma determinada.

Si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.

-Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.

-La fecha de vencimiento.

Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es pagadera a la vista , esto es, a su presentación. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:

a) A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.

b) A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.

c) A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro.

d) A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.

-Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.

-Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.

-Lugar y fecha en la que se emitió la letra.

-La firma del que gira o emite la letra.

Qué es una Letra de Cambio

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

-El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

-El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

-El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.


También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

-El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

-El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

-El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
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