jueves, 11 de febrero de 2010

Reconsideracion Administrativa de la Autoridad en casos de Negativa Ficta

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-P-SS-216

NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA RESPECTO DE LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

De acuerdo con el citado precepto, las autoridades fiscales podrán discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

El ejercicio de estas facultades por parte de la autoridad, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

En tales consideraciones, no resulta aplicable al caso de la reconsideración administrativa el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación que prevé la figura jurídica de la resolución negativa ficta, pues la petición que formule el contribuyente ante la autoridad fiscal para que se reconsidere administrativamente una resolución, tiene regulación específica en los términos ya apuntados; de tal manera que al no constituir instancia, no puede configurarse resolución negativa ficta respecto de dicha petición ya que incluso la resolución que le recaiga, no sería susceptible de combatirse ante este Tribunal, en términos del artículo 8° fracciones II, XI y XVI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (7)


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1176/07-17-02-6/662/09-PL-04-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de agosto de 2009, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistra-do Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)

Beneficiario en convenios para evitar la doble tributacion

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-P-SS-215

PARA SER BENEFICIARIO DE UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.-

De conformidad con el artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para poder aprovechar los beneficios derivados de los tratados para evitar la doble tributación, es necesario que el contribuyente que pretende acogerse a los mismos acredite ser residente del país con el que se celebró el Convenio.

Para ello, el citado precepto establece que será el propio contribuyente que pretende obtener esos beneficios el que debe solicitar a quien realice el pago de los bienes o servicios que le efectúe la retención correspondiente, o solicitar con posterioridad la devolución correspondiente, lo cual, en el primer caso, implica que es el propio residente en el extranjero el que debe solicitar que se efectúe la retención a una menor tasa, de lo que válidamente se puede inferir que en vez de que se le aplique la tasa correspondiente, se acoge al beneficio.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Re- suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.-Secretario Lic. Enrique Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)

miércoles, 10 de febrero de 2010

Formato Declaratoria de Saldos a Favor de IVA por Contador Publico para efecto de devolucion

Cuando se tienen saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se desea su devolución es muy importante -y practico- contratar los servicios de un Contador Publico Registrado para que realice una validacion de los comprobantes participantes en el saldo a favor para darle validez al tramnite -y agilizar la devolucion- ante la autoridad.

Para estandarizar esta informacion proporcionada por el contador publico la autoridad se dio a la tarea de diseñar un formato estandar que incluya todos los elementos que se necesitan para darle la certeza de legalidad a la solicitud.

En el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria se difunde esta informacion asi como el formato de que se comenta, el cual se deberá adjuntar a la solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.

El Formato lo podrán bajar en el siguiente enlce: Formato de Declaratoria de Saldo a Favor de IVA

El Contrato de Mandato

El Contrato de Mandato es un contrato por medio del cual una persona, mandatario, se obliga a realizar o ejecutar por cuenta de otra persona, mandante, los actos jurídicos que este último le encomienda.

Lo que caracteriza a este contrato es que se trata de una prestación de servicios que consiste en que el mandatario ejerza acciones por cuenta del mandante; es bilateral y oneroso.

Por lo general, en este tipo de contrato el mandante confiere al mandatario un poder para pleitos y cobranzas, actos de administración o para actos de dominio, en este caso, el contrato, tendrá el carácter de especial.

El Mandatario tiene por obligación ejecutar personalmente los actos jurídicos que se le hubieren encomendado, excepto cuando se le faculte, expresamente, para delegar o sustituir el poder.

El uso de softwere genera Regalias para efectos fiscales

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-P-SS-214
REGALÍAS. EL PAGO POR EL USO DE CUALQUIER TIPO DE SOFTWARE LAS GENERA.-

El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo señala que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Es decir, abarca todo el género de creaciones científicas como regalías, y, en su segundo párrafo, hace una distinción precisando que incluye a los programas o conjunto de instrucciones para computadoras.

martes, 9 de febrero de 2010

Emision de Acciones Mexicanas en Mercados Internacionales

La emisión de acciones de empresas mexicanas en los mercados internacionales tiene como objetivo principal la captación de fondos y recursos a un menor costo financiero, a esto se le puede agregar la entrada de divisas.

Los requisitos indispensables para poder hacerlo son los siguientes:

a) Solicitud y autorización del Gobierno Federal Mexicano y del país donde se hará la colocación.

b) Visto bueno de la bolsa de Valores del extranjero en donde se hará la colocación, fundamentado en un estudio económico de la empresa emisora con base en la siguiente información que deberá entregar:

- Análisis Financiero.
- Historia
- Solvencia
- Liquidez
- Productividad Financiera.
- Mercados.
- Dividendos.
- Planeación Financiera.
- Curriculum de accionistas y funcionarios.

c) Contratación de brokers para estudios técnicos de factibilidad. Para ello deberá proporcionar lo siguiente:

Recibos de Depósitos Americanos (ADR´s)

Los Recibos de Depósitos Americanos -también llamados Certificados de Depósitos Americanos- o American Depositary Receipts son certificados de depósitos de acciones extranjeras, emitidos por bancos de USA.

Las empresas extranjeras interesadas en que sus acciones se negocien en USA suelen utilizar los servicios de un banco depositario en ese país donde depositan una cierta cantidad de acciones. Este banco, a su vez emite certificados de depósitos que representan porciones de dichas acciones, y que pueden colocarse en el mercado estadounidense.

Los servicios de un banco depositario suelen facilitarle a la compañía emisora:

El Ingenio y el Manejo de Informacion Privilegiada

El contar con información privilegiada -es decir, con los que otros no cuentan- hace que la valía de los dueños de estos datos sea muy alta en relacion con los que no la tienen. Pero un valor agregado a estas personas sería el saber utilizar correcta, oportuna y ordenadamente esta información, para, de esa forma, sacarle el mayor provecho posible,.

Cuentan que cierto día, Abraham le dijo a su hijo: “Jalil, quero que cases con dama que escogí para tí”. El hijo responde: “Pero padre, yo quiero escoger a mi mujer”. Abraham insiste: “Hijo, ella ser hija de Bill Gates”. Jalil responde: “Bueno, en ese caso, acepto”.

Poco tiempo después Abraham se reúne con Bill Gates y le dice: “Quarido Bill, tango marido ideal para la hija suya de osted”. Bill responde: “Pero mi hija es muy joven para casarse”. Abraham insiste: “Tal vez, pero aste joven ser ahorita Vicepresedente del Banco Mondial”. A lo que Bill responde: “En eses caso, creo que lo podemos arreglar. Trato hecho; convenceré a mi hija para que acepte al muchacho”.

Finalmente, Abraham se reúne con el Presidente del Banco Mundial: “Sañor Presedente, tengo joven recomendado para ocupar cargo de Vecepresedente de banco”. El Presidente le contesta: “Querido Abrahan, tengo muchos vicepresidentes. Más de los necesarios”. Abraham insiste: “Lo que pasa es que joven ser yerno de Bill Gates”. “Mmmh, en este caso, considérelo contratado”.
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