El Contrato de Mandato es un contrato por medio del cual una persona, mandatario, se obliga a realizar o ejecutar por cuenta de otra persona, mandante, los actos jurídicos que este último le encomienda.
Lo que caracteriza a este contrato es que se trata de una prestación de servicios que consiste en que el mandatario ejerza acciones por cuenta del mandante; es bilateral y oneroso.
Por lo general, en este tipo de contrato el mandante confiere al mandatario un poder para pleitos y cobranzas, actos de administración o para actos de dominio, en este caso, el contrato, tendrá el carácter de especial.
El Mandatario tiene por obligación ejecutar personalmente los actos jurídicos que se le hubieren encomendado, excepto cuando se le faculte, expresamente, para delegar o sustituir el poder.
Debe limitarse a los términos del mandato e informar al termino de la ejecución del mismo; así mismo deberá rendir cuentas al mandante según lo convenido o cuando este se lo pida y entregar al mandante todo lo que hubiera recibido con motivo del mandato.
En caso de no entregar el motivo del mandato cuando se estipule en el contrato, el mandatario se vera obligado a pagar intereses de las sumas que pertenezcan al mandante, de acuerdo a las clausulas de penalizacion que se hayan acordado.
Por su parte el Mandante esta obligado a detallarle al mandatario todos los puntos necesarios para la ejecución del mandato; reembolsar al mandatario -cuando el contrato se haya cumplido, cancelado o revocado por algun motivo- cualquier cantidad que este le haya entregado para garantizar el contrato; pagarle al mandatario, en su caso, los daños y perjuicios causados por la ejecución del mandato; y remunerar al mandatario por el acto realizado, salvo pacto en contrario.
El contrato puede darse por terminado por revocación; por renuncia del mandatario; por muerte de cualquiera de los actores; por consecución del negocio para el que fue creado o por vencimiento del plazo, cuando esto se haya estipulado previamente.