martes, 9 de febrero de 2010

Recibos de Depósitos Americanos (ADR´s)

Los Recibos de Depósitos Americanos -también llamados Certificados de Depósitos Americanos- o American Depositary Receipts son certificados de depósitos de acciones extranjeras, emitidos por bancos de USA.

Las empresas extranjeras interesadas en que sus acciones se negocien en USA suelen utilizar los servicios de un banco depositario en ese país donde depositan una cierta cantidad de acciones. Este banco, a su vez emite certificados de depósitos que representan porciones de dichas acciones, y que pueden colocarse en el mercado estadounidense.

Los servicios de un banco depositario suelen facilitarle a la compañía emisora:

El Ingenio y el Manejo de Informacion Privilegiada

El contar con información privilegiada -es decir, con los que otros no cuentan- hace que la valía de los dueños de estos datos sea muy alta en relacion con los que no la tienen. Pero un valor agregado a estas personas sería el saber utilizar correcta, oportuna y ordenadamente esta información, para, de esa forma, sacarle el mayor provecho posible,.

Cuentan que cierto día, Abraham le dijo a su hijo: “Jalil, quero que cases con dama que escogí para tí”. El hijo responde: “Pero padre, yo quiero escoger a mi mujer”. Abraham insiste: “Hijo, ella ser hija de Bill Gates”. Jalil responde: “Bueno, en ese caso, acepto”.

Poco tiempo después Abraham se reúne con Bill Gates y le dice: “Quarido Bill, tango marido ideal para la hija suya de osted”. Bill responde: “Pero mi hija es muy joven para casarse”. Abraham insiste: “Tal vez, pero aste joven ser ahorita Vicepresedente del Banco Mondial”. A lo que Bill responde: “En eses caso, creo que lo podemos arreglar. Trato hecho; convenceré a mi hija para que acepte al muchacho”.

Finalmente, Abraham se reúne con el Presidente del Banco Mundial: “Sañor Presedente, tengo joven recomendado para ocupar cargo de Vecepresedente de banco”. El Presidente le contesta: “Querido Abrahan, tengo muchos vicepresidentes. Más de los necesarios”. Abraham insiste: “Lo que pasa es que joven ser yerno de Bill Gates”. “Mmmh, en este caso, considérelo contratado”.

lunes, 8 de febrero de 2010

Concepto Regalias para efecto de Convenios Internacionales

TRATADOS INTERNACIONALES

VI-P-SS-212

REGALÍAS. SU CONCEPTO A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO EN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

De conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y, su similar, el artículo 12, párrafo 3, del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las ganancias de capital, celebrados de conformidad con el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, por el término regalía se debe entender, entre otros conceptos, el pago realizado por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico.

Concepto Beneficios Empresariales para efecto de Convenios Internacionales

TRATADOS INTERNACIONALES

VI-P-SS-211

BENEFICIOS EMPRESARIALES.- SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

El Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las ganancias de capital, celebrados de conformidad con el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, no definen lo que debe entenderse por beneficio empresarial.

No obstante ello, los Convenios en cita, en el artículo 3°, párrafo 2, señalan que para su aplicación por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida, tendrá el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado, relativa a los impuestos que son objeto de los Convenios, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente.

domingo, 7 de febrero de 2010

Tipos de Fideicomiso y bienes o derechos sujetos a fideicomisar

La figura del fideicomiso tiene la virtud de crearse para cualquier bien o derecho que se desea transmitir siempre, y cuando éste sea licito y apegado a derecho.

Entre los tipos de fideicomiso mas comunes que se pueden celebrar sobresalen los siguientes:

Fideicomiso de inversión: Tiene por finalidad la inversión de recursos financieros.

Fideicomiso de Garantía: Se utiliza para garantizar algún tipo de pago o cláusula de cumplimiento.

Fideicomiso Administrativo: Se utiliza para ceder la administración a alguna persona física o moral en cumplimiento de algún tipo de contrato.

Si bien el patrimonio de los fideicomisos puede constituirse con cualquier clase de bienes que se encuentren dentro del comercio, o cualquier derecho que no sea de ejercicio personal e intransmisible por su propia naturaleza, estos bienes o derechos tendrán que estar libres de cualquier tipo de prenda o gravamen.

Los bienes que podrian dar origen a un fideicomiso serían, entre otros:

• Bienes Inmuebles: Casas, edificios, terrenos, locales, etc.

• Bienes Muebles: Automóviles, aviones, maquinaría y equipo, barcos, etc.

• Valores: Acciones bursátiles, no bursátiles e inversiones de recursos líquidos.

• Derechos: De cobro, títulos de crédito, contratos de servicio, derechos litigiosos, cartera vencida, pólizas de seguro, etc.

Personajes en el Fideicomiso

En la figura jurídica del fideicomiso intervienen los siguientes personajes:

Fiduciante: Persona física o moral propietaria de los bienes objeto del fideicomiso y quien designa al fiduciario, beneficiario y destinatario final de los bienes.

Fiduciario: Persona física o moral designada por el fiduciánte como titular de los bienes de afectación durante la vigencia del fideicomiso. Su función es ejercer la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitídos y cumplir con el mandato del fiduciente en tiempo y forma.

Beneficiario: Persona física o moral que recibirá la utilidad del fideicomiso mientras dura.

Fideicomisario o destinatario final: Es la persona física o moral a quien deben entregarse los bienes cuando finalice el plazo del fideicomiso o se cumpla la condición. Puede ser el beneficiario o el fiduciante.

sábado, 6 de febrero de 2010

El Contrato de Mutuo

Es un contrato por medio del cual una persona, física o moral, se obliga a transferir a otra la propiedad de algo, y esta última se obliga a devolver otro tanto de la misma especie.

Las características de este tipo de contrato son: Es translativo de dominio, puede ser gratuito u oneroso, es bilateral y consensual en opción a real y formal

El contrato de mutuo puede ser civil o mercantil. Seria civil cuando las cosas objeto del contrato se destinen exclusivamente a actos de comercio y se presume mercantil cuando adicionalmente se celebra entre comerciantes. Además puede realizarse en forma simple (solamente restituyendo la cosa) o estipulando una compensación, generalmente considerada como pago por el disfrute del valor dado en mutuo además de la restitución correspondiente.

Definicion de Fideicomiso

El fideicomiso es un figura jurídica por medio del un bien o propiedad de una persona física -o moral- se retienen para su entrega, a sus beneficiarios, en una fecha determinada.

Consiste en deja un bien con un propósito determinado en beneficio de alguien, esto bajo el encargo a un tercero que se encargará de realizar los actos tendientes al cumplimiento del objeto del mismo. Más simple: Dejar encargado un bien a una persona para entregárselo, en una fecha determinada, a su beneficiario.

Una definición vista desde el marco legal seria que se está ente un fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o a otro fideicomisario.
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