Es un contrato por medio del cual una persona, física o moral, se obliga a transferir a otra la propiedad de algo, y esta última se obliga a devolver otro tanto de la misma especie.
Las características de este tipo de contrato son: Es translativo de dominio, puede ser gratuito u oneroso, es bilateral y consensual en opción a real y formal
El contrato de mutuo puede ser civil o mercantil. Seria civil cuando las cosas objeto del contrato se destinen exclusivamente a actos de comercio y se presume mercantil cuando adicionalmente se celebra entre comerciantes. Además puede realizarse en forma simple (solamente restituyendo la cosa) o estipulando una compensación, generalmente considerada como pago por el disfrute del valor dado en mutuo además de la restitución correspondiente.
Como en todos los contratos, para que este tenga validez, se debe manifestar la capacidad de las partes; la licitud del objeto, motivo o fin; así como la ausencia de vicios en el consentimiento y demás formalidades exigidas por la ley.
Debe ser elevada a escritura pública por conveniencia procesal, sobre todo para la procedencia de la acción ejecutiva.
Los personajes que intervienen y sus obligaciones se detallan a continuación:
Obligaciones del Mutuante:
- Transmisión del dominio.
- El problema de los riesgos y la evicción.
- Entregar la cosa.
- Vicios ocultos y defectos de la cosa.
- Saneamiento.
Obligaciones del Mutuario
- Restitución de acuerdo a la ley monetaria.
- Restitución en tiempo, lugar y forma convenida.
- Vicios y defectos ocultos.
- Saneamiento en caso de evicción.