miércoles, 16 de diciembre de 2009

Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

Se había comentado en la prensa que el día 15 de Diciembre el SAT haría publico el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para trasladar el 1% adicional del IVA por operaciones realizadas en 2009 y que sean pagadas después del 11 de Enero de 2010, como ya es de todos sabido esto no fue así, ya que ni en el Diario Oficial de la Federación o en la pagina del SAT se publico o salió algo al respecto.

Debo agradecer a un buen amigo y colega que tan amablemente me envió un borrador de lo que será publicado aclarando -como me lo hace saber- que en tanto no sea publicado en el Diario Oficial de la Federación esto se deberá considerar como lo que es, un borrador de la regla definitiva.

TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones objeto del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2009, respecto de dichas operaciones que efectivamente sean cobradas con posterioridad al 10 de enero de 2010, podrán expedir, por cada cobro efectuado, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad, con el fin de trasladar el 1% adicional de la tasa del IVA que se cause en la operación. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido hasta el 31 de diciembre de 2009, precisando la leyenda que es “complementario” de este último.

No obstante, cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas, los contribuyentes podrán no sustituir los comprobantes expedidos ni expedir comprobantes por la diferencia entre el IVA trasladado en los comprobantes expedidos y el IVA causado en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su cobro; en este caso, se utilizará como medio de comprobación, junto con el comprobante expedido, el original del estado de cuenta de quien realice el pago mencionado.

Asimismo, para los efectos de esta regla los contribuyentes, a efecto de estar en posibilidad de acreditar fiscalmente el IVA trasladado o retenido en las operaciones a que la misma se refiere, deberán acreditar la totalidad del IVA pagado con la documentación correspondiente en que se refleje la diferencia de la tasa; así como reunir los requisitos establecidos en las disposiciones en materia de acreditamiento, salvo en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA.

Lo señalado en esta regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.

Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.


Ahora nos resta solo esperar a que la autoridad haga el anuncio oficial.

martes, 15 de diciembre de 2009

Ralph Scheider inventor de la tarjeta de crédito

Muchos en la actualidad la han usado -y la estan usando- pero pocos , muy pocos, sabran de su inventor, quieren saberlo?

El causante, de lo que para algunos ahora es una tragedia, fue Ralph Scheider, originario de los Estados Unidos. Primero creó Diner’s Club, la que fue la primera tarjeta de crédito, en 1950. Dicen los historiadores que los primeros miembros del Club podrían cenar a crédito en 27 restaurantes adheridos de Nueva York.

Poco tiempo despues la idea empezo a funcionar y en 1958 el Bank of América fue el primero en sacar, al publico en general, la primera tarjeta bancaria, como las que tenemos en la actualidad, la Bankamericard (la actual VISA).

En ese mismo año Américan Express preparó y presentó su versión de una tarjeta de crédito a nivel munduial. Fue hasta 1966 cuando un grupo de bancos, a raiz del exito de la tarjeta, formó lo que ahora se conoce como MasterCard.

Asi es que ya saben a quien echarle la culpa de su situacion financiera actual.

Analisis Interno vs Analisis Externo

En ocasiones, en las empresas, es necesario un análisis de la situación de la misma, ya sea para efectos internos o externos.

Para el primero basta que los directivos giren una orden y se inicie con la planeación y posterior ejecución para que se lleve a cabo.

Sin embargo, para el análisis externo es necesario se determinen las necesidades del mismo para iniciar con la selección de la firma a participar, lineamientos a seguir y resultado deseado.

Para el análisis interno se tiene acceso a toda la información necesaria, pues se realiza dentro de la misma empresa y es llevado a cabo por su propio personal, conocedor de la operación; en tanto que el externo, por lo general, es llevado a cabo fuera de la empresa, lo cual puede limitar o inducir el resultado.

Las 7 Reglas Del Liderazgo Místico

Diferencias entre Auditoria Interna y Externa

La principal diferencia entre una auditoria interna y una externa radica en que la primera se lleva a cabo por personal de la propia empresa y la segunda es realizada por una firma de Contadores Públicos debidamente certificados, esto último, para que su validez tenga trascendencia. La primera tiene la ventaja de que se practica en la propia empresa, mientras que la segunda además de esta opción podrá hacerlo también, previo acuerdo, fuera de la misma.

Ventajas de la auditoria interna:

- Se practica dentro de la propia empresa.
- La lleva a cabo personal de la misma empresa.
- Se tiene acceso a toda la información y documentación.
- Son conocidos y dominados los procedimientos y el control interno.
- Las fallas detectadas son corregidas inmediatamente.
- No se necesita todo un protocolo para iniciar la revision.
- Puede ser total o de algún procedimiento o cuenta en especifico.
- Se puede seleccionar a personal de la misma empresa para cumplir con esta función.

lunes, 14 de diciembre de 2009

Que es El Pago en Especie

El Pago en Especie se da cuando a falta de liquidez un deudor da en pago algun bien mueble o inmueble que cubra total o parcialmente el adeudo en cuestion.

Es una forma de cancelar deudas, sin embargo, si esta forma de pago no ha sido previamente pactada deberá ser aceptado por el acreedor para que tenga validez, toda vez que la ley no obliga a recibir el pago de otra manera.

Por regla general las deudas se pagan en dinero, pero en algunos casos estas se pagan en especie, con un bien, o con un derecho, lo que suele suceder como última opción para recuperar la deuda.

El acreedor en ningún momento podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida.

Lo anterior es de suma importancia, puesto que en algunos casos, para el acreedor no le resulta conveniente recibir un bien como pago de una deuda, puesto que ese bien aunque pueda cubrir el valor de la deuda, le genera responsabilidades y obligaciones que por muchas razones el acreedor no está dispuesta a asumir.

Por lo general el bien se entrega para finiquitar la deuda y aun y, cuando el valor real del bien sea superior al importe de lo adeudado, la costumbre es que la entrega sea sin recibir el deudor la diferencia resultante entre el valor de bien y el importe de la deuda.

Como Limpiar tu PC

Cuando el teclado de tu PC ha tomado un color grisáceo muy desagradable, cuando los dedos marcados en la pantalla ya no se quitan con frotar un paño limpiador, cuando ves con facilidad residuos de polvo y otras partículas en los espacios entre las teclas y las rendijas de tu equipo y la carcasa está tan percudida que hace que tu computador se vea viejo y desgastado definitivamente se está ante un equipo que necesita urgentemente una buena limpieza.

Te gustaría darle una limpiadita a tu PC para que luzca como nueva?

Esta es una labor que hay quienes no la hacen porque piensan que se necesitan conocimientos especiales para hacerlo, pero siguiendo unas sencillas recomendaciones es fácil hacer esta tarea.

Lo que necesitas

-Un paño limpiador que no suelte fibras o pelusas. En el mercado ya es muy sencillo encontrar algunos especiales para la limpieza de computadores.

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