El Pago en Especie se da cuando a falta de liquidez un deudor da en pago algun bien mueble o inmueble que cubra total o parcialmente el adeudo en cuestion.
Es una forma de cancelar deudas, sin embargo, si esta forma de pago no ha sido previamente pactada deberá ser aceptado por el acreedor para que tenga validez, toda vez que la ley no obliga a recibir el pago de otra manera.
Por regla general las deudas se pagan en dinero, pero en algunos casos estas se pagan en especie, con un bien, o con un derecho, lo que suele suceder como última opción para recuperar la deuda.
El acreedor en ningún momento podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida.
Lo anterior es de suma importancia, puesto que en algunos casos, para el acreedor no le resulta conveniente recibir un bien como pago de una deuda, puesto que ese bien aunque pueda cubrir el valor de la deuda, le genera responsabilidades y obligaciones que por muchas razones el acreedor no está dispuesta a asumir.
Por lo general el bien se entrega para finiquitar la deuda y aun y, cuando el valor real del bien sea superior al importe de lo adeudado, la costumbre es que la entrega sea sin recibir el deudor la diferencia resultante entre el valor de bien y el importe de la deuda.