martes, 25 de septiembre de 2012

Cuando no se considera “establecimiento permanente” para efectos fiscales


Ya se comentó en otro post los fundamentos para considerar un establecimiento permanente como tal para efectos fiscales.

Para ello, la base que la autoridad fiscal esta considerando es el Modelo de Convenio de la OCDE. Y lo mas  logico es que sin no se cumplen con los supuestos queden fuera de este concepto.


Pues bien, como algo inusual, en el mismo Modelo de Convenio, en el artículo 5o., numeral 4, se menciona lo que no se considera -para efectos fiscales- como establecimiento permanente:

- Las instalaciones utilizadas solo para almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías.

- Las instalaciones de una empresa utilizadas solo para transformar sus mercancías por otra empresa;

- Un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información para la empresa;

- Un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;

En el mismo articulo termina aclarando que aun y cuando se de la combinación de dos o mas de los puntos anteriores es posible seguir sin considerarse como establecimiento permanente siempre y cuando el lugar conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
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