Ya se
comentó en otro post los fundamentos para considerar un establecimiento
permanente como tal para efectos fiscales.
Para
ello, la base que la autoridad fiscal esta considerando es el Modelo de Convenio
de la OCDE. Y lo mas logico es que sin
no se cumplen con los supuestos queden fuera de este concepto.
Pues
bien, como algo inusual, en el mismo Modelo de Convenio, en el artículo 5o., numeral
4, se menciona lo que no se considera -para efectos fiscales- como establecimiento
permanente:
-
Las instalaciones utilizadas solo para almacenar, exponer o entregar bienes o
mercancías.
-
Las instalaciones de una empresa utilizadas solo para transformar sus mercancías
por otra empresa;
- Un
lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de
recoger información para la empresa;
- Un
lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier
otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
En
el mismo articulo termina aclarando que aun y cuando se de la combinación de dos o mas de los puntos
anteriores es posible seguir sin considerarse como establecimiento permanente siempre y cuando el lugar conserve su carácter auxiliar o
preparatorio.