Una pregunta muy recurrente es de que si los intereses devengados, deben contabilizarse y presentarse siempre en el estado de resultados formando parte del costo integral de financiamiento. La respuesta es: no necesariamente.
Antes que nada es bueno aclarar que los intereses devengados son aquellos que se han generado en un periodo determinado, independientemente de que hayan sido cobrados -o pagados- o no.
Cuando alguna empresa tiene que financiarse para la adquisición de activo fijo, los intereses devengados sobre estos créditos pueden formar parte del costo de adquisición del mismo si así se desea. Si se opta por esta opción lo mas congruente seria que todas las compras de activo fijo financiadas sean manejadas de igual manera.
Ahora bien, fiscalmente, el tratamiento es el siguiente: los intereses devengados menos su componente inflacionario, son deducciones autorizadas. Entendiendo el componente inflacionario como aquella proporción de los intereses (Costo financiero – rendimiento financiero) de un crédito que corresponden a la inflación en un periodo determinado.
La inflación supone una disminución de la capacidad adquisitiva de la moneda, lo que significa que lo que se compraba con $100 hace un año, se debe comprar hoy por $105, de lo que podemos concluir, que si durante ese mismo periodo, se tenía un crédito por $100, que generó unos intereses de $10, de esos 10 de “utilidad o rendimiento”, 5 fueron absorbidos o consumidos por la inflación.
Resumiendo, contablemente los intereses devengados pueden ir al gasto o al activo fijo financiado para su depreciación en conjunto, pero fiscalmente el interés devengado tiene el tratamiento antes comentado, donde solo será deducible -o acumulable en su caso- el interés considerado como real, que será al que se le elimine el efecto inflacionario.
De nueva cuenta vemos que lo contable no es lo mismo que lo fiscal
Antes que nada es bueno aclarar que los intereses devengados son aquellos que se han generado en un periodo determinado, independientemente de que hayan sido cobrados -o pagados- o no.
Cuando alguna empresa tiene que financiarse para la adquisición de activo fijo, los intereses devengados sobre estos créditos pueden formar parte del costo de adquisición del mismo si así se desea. Si se opta por esta opción lo mas congruente seria que todas las compras de activo fijo financiadas sean manejadas de igual manera.
Ahora bien, fiscalmente, el tratamiento es el siguiente: los intereses devengados menos su componente inflacionario, son deducciones autorizadas. Entendiendo el componente inflacionario como aquella proporción de los intereses (Costo financiero – rendimiento financiero) de un crédito que corresponden a la inflación en un periodo determinado.
La inflación supone una disminución de la capacidad adquisitiva de la moneda, lo que significa que lo que se compraba con $100 hace un año, se debe comprar hoy por $105, de lo que podemos concluir, que si durante ese mismo periodo, se tenía un crédito por $100, que generó unos intereses de $10, de esos 10 de “utilidad o rendimiento”, 5 fueron absorbidos o consumidos por la inflación.
Resumiendo, contablemente los intereses devengados pueden ir al gasto o al activo fijo financiado para su depreciación en conjunto, pero fiscalmente el interés devengado tiene el tratamiento antes comentado, donde solo será deducible -o acumulable en su caso- el interés considerado como real, que será al que se le elimine el efecto inflacionario.
De nueva cuenta vemos que lo contable no es lo mismo que lo fiscal