El mantener debidamente capacitados a los empleados es para la empresa proveerse de personal que la haga crecer en todos los aspectos, esto en cuanto a las funciones o labores asignadas dependiendo del área de trabajo.
Pero hay ocasiones en que el trabajador tiene que especializarse en alguna materia en particular para participar activamente en algún desarrollo especial que la empresa quiere llevar a cabo. Es decir, tiene que estudiar para que su desempeño sea como guia de crecimiento de la empresa.
Esta capacitacion especial seguramente tendrá un costo, el cual tendra que desembosar la empresa ya que por lo general el empleado no tiene capacidad economica para invertir en ese concepto, ademas de que la empresa seria la principal beneficiada con esto.
Pero ¿que sucede cuando esta especialización para el empleado le da a este un valor en el mercado laboral que antes no tenia y de pronto, cuando termina sus estudios, es asediado por otras empresas -inclusive la competencia- y decide irse dejando a medias el proyecto con consecuentes resultados desastrosos para la organizacion que le pago sus estudios?
Sobre estos casos hay empresas que se preven de alguna manera e incluyen en el contrato de trabajo una cláusula de permanencia para cuando la empresa financia o paga los estudios del trabajador. Pero esta no deja de ser mas enunciativa que efectiva ya que para que esto se deben mencinar plazos, montos o alguna indicación que limite la aplicaron de los conocimientos adquiridos durante algún tiempo razonable.
Evidentemente la legislacion laboral no contempla este tipo de acuerdos o contratos , sin embargo en la practica se ha dado por usar convenios que garanticen que lo que invirtió una empresa en la profesionalizacion de algún empleado no vaya aser aprovechado por otra que ni siquiera se preocupo de hacer lo mismo con los propios.
De ahí la necesidad de que se celebre un "Convenio de reciprocidad laboral por estudios pagados por la empresa". Este convenio deberá ser elaborado en particular y para cada caso que se presente ya que las condiciones entre una u otra situación podrían variar.
Dentro del convenio se recomienda que se incluya -por lo menos- la siguiente información:
- Nombre completo del empleado en cuestión.
- Fecha de ingreso.
- Puesto que desempeña.
- Sueldo actual.
- Detalle del tipo de capacitacion.
- Motivo de la capacitacion.
- Institucion donde se capacitara.
- Periodo de la capacitacion.
- Titulo a obtener.
- Costo total de la capacitacion.
- Periodo de permanencia obligatoria en la empresa.
- Amortizaciones mensuales.
- Condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado.
- Causales de la cancelación del convenio sin indemnización para la empresa.
- Fecha final de la vigencia del convenio
Las amortizaciones mensuales seria el resultado de dividir el costo de la capacitacion entre el periodo de permanencia obligatoria en la empresa y estas a su vez determinarían -en su caso- el monto de la indemnización para la empresa en caso de incumplimiento.
Adicionalmente y para darle el formato debido al convenio habría que agregar lo siguiente:
-Fecha del convenio.
- Domicilio de las partes involucradas
-Firma de aceptacion del empleado.
-Firma del representante legal de la empresa.