El día de ayer, lunes 17 de enero del presente año se publico en el diario oficial de la federacion la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, la cual tiene como propósito mejorar el estado nutricional, así como proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Si bien es de observancia general no es obligatoria ya que los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, el otorgar a sus trabajadores la ayuda alimentaria, para lo cual este beneficio deberá haber quedado incorporado -previamente- en un contrato colectivo de trabajo.
En el Artículo 7o. de la ley se establecen que los patrones podrán otorgar este beneficio en la modalidad de comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores, restaurantes o cualquier otro tipo de establecimientos que se dedique a prestar este servicio.
También podrán otorgar este beneficio a sus trabajadores por medio canastillas de alimentos o vales de despensa en formato impreso o electrónico.
En ningún momento -aclara la ley- la ayuda alimentaria podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos diferentes a los establecidas en la misma ley. Así mismo, los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.
En el Artículo 11, hace referencia la ley de los requisitos que deberán reunir los vales:
Para los vales impresos:
a) Especificar si se trata de vale para comidas o para despensas.
b) Importe del vale con número y letra.
c) Nombre o la razón social de la empresa emisora del vale.
d) Fecha de vencimiento.
e) Deberá incluir la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo".
f) Estar impresos en papel seguridad.
Para los vales electrónicos:
a) Deberá ser un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;
b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y
d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.
En ambos casos, en el artículo 12 se especifica que queda prohibido canjear los vales por dinero, así como utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
A manera de incentivo y promoción de la ley, en el Artículo 13 se establece que los gastos en los que incurran los patrones en la aplicacion de la ley, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del ISR y en la Ley del IETU y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán exentos por ser catalogados como prestaciones de previsión social, ademas de que no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social.
Las sanciones serán las siguientes:
Si se desea ver la ley integra, favor de ir al siguiente enlace: Ley Alimentariaa) Omisión del patrón de mantener el control documental de esta prestacion: multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
b) Contratación de una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos: multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
c) Fomentar el uso inadecuado de los vales: multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. Reincidir en este punto haría que la multa se duplique.