Cuando se desea optimizar el área de producción, el primer paso debe ser mantener en inventario solamente los productos y materiales necesarios para la producción y -en las empresas dedicadas a la comercialización- solo aquellos que tengan mercado. Los que no cumplan con este primordial requisito deben ser donados o destruidos, en ese orden.
Para efectos informativos, financieramente hablando, incluir en el rubro de inventarios partidas que no tendrán una normal realización en la operación de la empresa resulta nocivo para la toma de decisiones.
Financieramente el donar o destruir periódicamente mercancías que hubieran perdido su valor por obsolescencia o caso fortuito suele ser como limpiar el cuarto de triques de la casa. Siempre regalar lo que ya no se usa a quien lo necesita o le pude sacar algún provecho es lo mas conveniente.
En el caso particular se puede hacer cuando uno quiera, a quien quiera y cuantas veces quiera. Pero en las empresas, para que esta operación pueda realizarse, habría necesidad de ajustarse a algunas reglas que la autoridad fiscal propone para que esto sea deducible para el calculo de los impuestos.
Los requisitos para la donación o destrucción de mercancías que hubieran perdido su valor se detallan en el articulo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en el mismo sobresale la necesidad de, antes de proceder a su destrucción, ofrecerlos en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos.
Lo anterior, previo aviso a la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pondrán las mercancías a disposición de las donatarias autorizadas.
Tratándose de productos perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar su donación o destrucción en forma periódica podrán presentar el aviso, cuando menos quince días antes de la fecha prevista para la primera destrucción del ejercicio, señalando un calendario de destrucciones para el mismo ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual; dejando a la autoridad el poder autorizar las destrucciones en periodos menores.
Pues bien, ahora, en la reciente modificacin a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2010ó sobresale que las destrucciones de mercancías podrán ser realizadas diariamente cumpliendo ciertos requisitos.
A continuación se transcribe dicha regla:
Regla I.3.3.1.22. Para los efectos de los artículos 88 y 88-A del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán realizar las destrucciones diariamente, en días y horas hábiles, siempre que:
I. Se trate de alguno de los bienes siguientes:
Los incisos b) y c) de esta fracción no comprenden aguas minerales o mineralizadas, jugos y néctares de frutas y vegetales, leche, productos lácteos, cacao, café, té puro, mate, cocoa, sasafrás, corteza de árbol, hojas y plantas similares, y las bases de preparación (concentrados, jarabes y preparaciones sólidas) para bebidas y refrescos.a) “Agua para consumo humano preenvasada”, a que se refiere la “Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.”, publicada en el DOF el 18 de octubre de 2002.
b) “Bebidas no alcohólicas”, a que se refiere la “Norma Oficial Mexicana NOM-086- SSA1 1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.”, publicada en el DOF el 26 de junio de 1996.
c) “Refrescos”, a que se refieren los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 de la “Norma Mexicana NMX-F-439-1983. Alimentos.- Bebidas no alcohólicas - Bebidas y refrescos - Clasificación y definiciones.”, emitida por el Director General de Normas, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el 31 de enero de 1983 y publicada el 11 de febrero de 1983.
II. En lugar del aviso y el calendario a que se refiere el artículo 88-A del Reglamento de la Ley del ISR, presenten ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el día 10 de cada mes, un escrito libre en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad:
a) Respecto del mes de que se trate, la información siguiente:
1. Explicación breve sobre la necesidad de destruir las mercancías en forma diaria.
2. Lugar, fecha y hora donde se efectuará la destrucción.
3. Relación estimada de las mercancías que se pretenden destruir, conforme a lo siguiente:
i. Descripción y clase de mercancías.
ii. Cantidad de mercancías.
iii. Si se trata de productos terminados, productos en proceso o materias primas.
iv. Costo de producción o adquisición registrado en contabilidad.4. Procedimiento que se utilizará para la destrucción.
5. Por cada mercancía, señalar si aplicó lo dispuesto en la regla I.3.3.1.13.
b) Respecto del mes inmediato anterior al mes de que se trate, la información siguiente:
1. Lugar donde se efectuó la destrucción, así como fecha, hora de inicio y hora de término de dicha destrucción.
2. Relación de las mercancías que se destruyeron, conforme a lo siguiente:
i. Descripción y clase de mercancías.
ii. Cantidad de mercancías.
iii. Si se trató de productos terminados, productos en proceso o materias primas.
iv. Costo de producción o adquisición registrado en contabilidad.3. Procedimiento utilizado para la destrucción.
4. Por cada mercancía, señalar si aplicó lo dispuesto en la regla I.3.3.1.13.Los contribuyentes presentarán el escrito libre a que se refiere esta fracción, desde el mes en el que realicen o pretendan realizar la primera destrucción, hasta el mes inmediato posterior a aquél en el que se hubiese efectuado la última destrucción.
El importe de los bienes destruidos conforme a esta regla, no podrá exceder del 2% de las deducciones totales que el contribuyente efectúe en el ejercicio de que se trate.