El artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, estarán facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes.
En dichas visitas la autoridad suele revisar -y esta facultado para hacerlo- las siguientes actividades del contribuyente:
- La correcta expedición de comprobantes fiscales.
- La oportuna presentación de solicitudes o avisos en el registro federal de contribuyentes.
- El cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia.
- Verificar la operación de los sistemas y registros electrónicos que estén obligados a llevar los contribuyentes.
- Solicitar la exhibición de la documentación que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación -en su caso- de las mercancías.
- Verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con marbetes o precintos, o en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos.
Asi mismo, el artículo 49, fracción IV del mismo CFF, dispone que en toda visita se deberá elaborar acta en la que se haga constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.