No siempre es factible consolidar todos los estados financieros de una controladora y una subsidiada. Existen algunas excepciones que mas que legales son logicas ya que en caso de peristir en la consolidacion, en vez de informar a los interesados se estaria presentando informacion carente de realidad.
A continuacion dichas excepciones:
a) Cuando el control solo sea temporal. Cuando una controladora no mantiene un control total y permanente durante un ejercicio lo recomendable es no consolidar, debido a que su inclusión en la consolidación distorsionaría las cifras de un período a otro.
Se considera inversión temporal aquella que este representada en títulos o documentos de fácil realizacion y sobre los que el inversionista tiene el serio propósito de enajenarlos.
b) Subsidiadas en que se haya perdido el control por haber sido intervenida por alguna autoridad por encontrarse en estado de liquidación.
c) Subsidiadas que se encuentren en etapa pre-operativa.
d) Subsidiadas en otros países con inestabilidad monetaria o política.
Como se ha comentado en otros post al respecto: cualquier situacion especial en la formulación de los consolidados de la matriz o controlante, deben revelarse en las notas a los estados financieros.