miércoles, 22 de septiembre de 2010

Efecto de la fusion ante los acreedores

Cuando se realiza una fusion de una o varias emprersas todos estan contentos y con la esperanza de que la union fortalezca la operacion de la empresa fusionada. Pero no para todos esta operacion es buena.

Para los acreedores el acuerdo de fusión puede significar un gravísimo quebranto, esto por la desaparición de las garantías directas que ellos tenian y por la presencia de los acreedores de la otra sociedad que pueden venir a exigir el cobro de sus créditos sobre los mismos bienes.

Con el fin de proteger los intereses de los acreedores, la Ley General de Sociedades Mercantiles en su articulado especifica los dos puntos que se deben cubrir para que la fusión sea factible de realizar.

A.- Publicidad

El artículo 223 de dicha ley establece la obligación de dar publicidad  a la fusion:

Artículo 223. - “Los acuerdos sobre la fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance...”
B.- Derecho de Oposición

En el artículo 224 de la misma ley se concede a los acreedores, que consideren que sus intereses serán afectados, un "derecho de oposición":
Artículo 224.-La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.
Este "derecho de oposición" es otorgado a los acreedores por los posibles daños que la fusión les pudiese ocasionar, ya que ellos mantuvieron una relacion con la fusionada -o fusionante- que fue garantizada en su momento, y que despues de la fusion podría desaparecer o tener que compartirla con mas acreeedores.

De igual manera podrian oponerse a la fusion si consideran que el patrimonio de la absorbente, o de la nueva sociedad, no fuese suficiente para cubrir la deuda que se tiene con ellos.

Cuando se sabe de antemano que un acreedor no aceptará la fusión, el ofrecer una garantía adicional es lo mas conveniente y de esa forma podria suceder que dicho acreedor acepte la realización de la fusión.

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