Los derechos prescriben, y el derecho al reparto de utilidades a que tiene el trabajador es uno de ellos.
Si bien, la autoridad fija un plazo de 60 dias naturales (Art. 122 de la Ley Federal del Trabajo) -siguientes a la fecha en que deba efectuarse la presentacion de la declaracion anual- para que el patron entregue a los trabajadores lo que les corresponde, por derecho, respecto de las utilidades generadas en un ejercicio, será hasta despues de un año cuando este derecho prescriba.
Los plazos anteriores podran modificarse cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable sin que haya mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta. En tal caso, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución, y sólo en caso de que ésta fuera impugnada por el patrón se suspenderá el reparto adicional hasta que la resolución quede firme. Lo anterior podrá ser una vez que se haya garantizando el interés de los trabajadores.
Ahora bien, el artículo 516 de la Ley Federal citada, establece que las acciones de trabajador prescriben en un año, estos, contando a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
Una de las excepciones que se consignan en los artículos subsecuentes al mismo dice que tratándose del reparto de utilidades a los trabajadores que deriva del aumento de la base gravable que en su momento hubiere realizado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante una resolución, es claro que su prescripción debe empezar a computarse a partir del día siguiente en que hayan transcurrido los sesenta días siguientes a la fecha en que dicha resolución quede firme, al ser dicho acto mediante el cual nace a la vida jurídica el tan referido reparto.