Hay ocasiones en que la autoridad le interesa primero hacer validas las leyes y después hacer el procedimiento para que el contribuyente las cumpla.
Lo anterior crea molestias e incertidumbre a los usuarios pues -además de tener que desembolsar el impuesto- tienen que dedicarle tiempo en la comprensión y calculo de las contribuciones.
Sin duda, para la autoridad es primero el fondo y después la forma. Y es que es muy común que después de otorgar un impuesto o gravamen, en el mismo decreto faculten a otra autoridad para que fije el procedimiento o determinen los requisitos:
“... el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general...”
Esta leyenda resulta ahora ser muy común y es que esta es la forma de remitir al Código Fiscal de la Federación, que en su artículo 31, párrafo primero, señala que será el Servicio de Administración Tributaria, quien establezca los requisitos a través de "Reglas de Carácter General", que no son sino disposiciones, que el legislador federal encomendó al Servicio de Administración Tributaria su emisión.
De modo tal que al plasmar dichos requisitos en reglas de carácter general, adquieren el rango de “disposiciones de carácter general”, como las define el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, cuyo cumplimiento es obligatorio para los contribuyentes que deseen efectuar válidamente cualquier requisito que la ley defina como tal.