La escisión de sociedades es una figura jurídica creada para que, cuando los accionistas de una sociedad se separen, no se considere dicha separación como una enajenación de acciones.,
Fiscal y legalmente esta definida como "la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a la otra u otras sociedades también residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas".
La escisión se podrá realizar:
1.- Cuando no se extinga la escindente y transmita una parte de su activo, pasivo y capital.
2.- Cuando se extinga la escindente y transmita la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o mas escindidas (fusión-escisión).
En el Código Fiscal de la Federación, en el Art. 14-b se establece cuando se entiende que no hay enajenación en el caso de escisión:
"Siempre que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas sean los mismos durante un periodo de tres años contando a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión"