Otro tipo de ingresos que puede tener una empresa son los pagos -por algún adeudo- que nos hagan por medio de servicios que nos presten.
Las leyes fiscales estipulan que son considerados ingresos acumulables los que se perciban en servicios, como lo puede ser el pago en servicios de publicidad.
Si la empresa vende bienes y esta se los compra una compañía de publicidad y de mutuo acuerdo se pagan los productos con publicidad, la empresa vendedora estará recibiendo el pago de sus productos por medio de un servicio, lo cual debe ser considerado como un ingreso.
Al respecto, el segundo párrafo del Art. 17 del Código Fiscal de la Federación establece el valor que se debe otorgar a este tipo de servicios:
“Cuando por motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al propietario, se considerar como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate”