viernes, 7 de mayo de 2010

Honorarios Asimilados a Salario

Pregunta: Tenemos tres personas que queremos pagarles con el procedimiento de honorarios asimilables a salarios, cual seria el procedimiento y la carga fiscal para ellos?


Respuesta : De entrada debe cumplir con los supuestos que señala cualquiera de las fracciones del artículo 110 de la ley del ISR para que se pueda establecer la opción de pago de asimilables a salarios como lo son:

I.- Remuneraciones y prestaciones a empleados públicos
II.- Rendimientos y anticipos de sociedad cooperativas o de SC o AC.
III.- Honorarios a consejeros, comisarios, administradores y gerentes de sociedades.
IV.- Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario
V.- Honorarios cobrados a personas morales o a personas físicas con actividades empresariales.
VI.- Ingresos derivadas de la realización de actividades empresariales y percibidos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales.

De los ingresos señalados en las fracciones IV a VI se debe contar con el comunicado por escrito de la persona física que desea que le sea aplica esta opción de asimilables a salarios.

La ley no dispone la forma en la cual se deben realizar los pagos pero una vez que haya sido convenida la frecuencia de pago al momento de efectuar cada uno de ellos, quien paga tiene la obligación de efectuar la retención de ISR correspondiente aplicando para tal efecto la tarifa de impuesto señalada en el artículo 113 de la ley del ISR y aplicando también la tarifa de subsidio acreditable del artículo 114 de la misma ley con proporción de subsidio al 100% ya que no son trabajadores salvo que también se les paguen conceptos exentos de ISR en términos de lo que dispone el artículo 138-A del reglamento de la ley del ISR, sin olvidar que la aplicación de las tarifas se puede realizar en función de la frecuencia de pago convenida.

No hay que olvidar que a este tipo de contribuyentes no se les efectúa cálculo de tarifa de crédito al salario ya que ésta es de aplicación exclusiva para quienes perciben conceptos de salario (trabajadores) y no así para quienes se asimilan ya que así lo establece expresamente el primer párrafo del artículo 115 de la ley del ISR.

Para efectos de comprobante de pago se puede expedir un recibo simple elaborado en computadora en el cual se contengan los conceptos de pago, las frecuencias, los periodos, las fechas y las retenciones efectuadas así como los datos que permitan identificar a la persona que percibe el ingreso sin olvidar que debe indicar que el pago es por concepto de asimilable a salario en términos de la fracción que corresponda del artículo 110 de la ley del ISR.

Las obligaciones que tiene quien paga los asimilables son casi las mismas que las de tener pagos por salarios y que consisten en:

• Efectuar retenciones de ISR
• Efectuar cálculo anual ISR cuando sus ingresos en el ejercicio no rebasen de $400,000.00
• Expedir constancias de retenciones forma 37, enero
• Solicitar comunicado para no duplicar la aplicación de subsidio.
• Presentar declaraciones informativas de asimilables pagados, 15 feb, DIMM internet

La carga fiscal que tienen las personas que perciben ingresos asimilables a salarios son:

• Asumir el costo del impuesto retenido y en su caso el impuesto que resulte con motivo del cálculo anual.

• No tienen obligación de llevar contabilidad por este tipo de ingresos ni de expedir recibos correspondientes.

• La obligación que pudiera presentarse es la de que en caso de haber percibido más de $400,000.00 pesos en el ejercicio tendría la obligación de presentar la declaración anual por su cuenta y efectuar el cálculo del impuesto anual que le corresponda.

• Deben comunicar a la persona que les efectúa los pagos que deciden ejercer la opción de asimilables a salarios en términos de lo que disponen las fracciones IV a VI del artículo 110 de la ley del ISR.

• Deben comunicar a la persona que les efectúa los pagos antes del 31 de diciembre de cada ejercicio si van a presentar declaración anual por su cuenta por obtener ingresos distintos de asimilables a salarios.
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