El Contrato de Sociedad Civil, o "S. C.", es un contrato por medio del cual dos o más personas se obligan a contribuir en recursos y esfuerzos de una manera permanente a la realización de un fin común licito y posible, de carácter preponderantemente económico, pero sin caer en una especulación comercial.
Para darle formalidad a este contrato y en caso de que se aporten bienes a la sociedad será necesario se eleve a escritura publica
Entre las causales de nulidad de este contrato se pueden enumerar las siguientes:
-Cuando se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las perdidas a otro u otros socios
-Cuando estipule que a los socios capitalistas se les restituya su aportación con una cantidad adicional que haya una ganancia
-Cuando se aporten a la sociedad bienes contrarios a las disposiciones constitucionales y leyes reglamentarias de acuerdo al artículo 27 constitucional
-Cuando se estipule que sin necesidad de pacto expreso podrán exigirse a los socios que hagan nuevas aportaciones.
-Cuándo se estipule que cualquier socio pueda ser excluido de la sociedad por acuerdo unánime de los demás y sin causa grave prevista en los estatutos.
-Cuándo tenga un objeto ilícito.
-Cuándo alguno o algunos de los socios se obliguen a aportar bienes futuros.
El reparto de las utilidades en este contrato se ajustará a las siguientes normas:
a) La repartición no puede hacerse, sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva.
b) Los socios tienen libertad para establecer el porcentaje en la repartición de utilidades, de no haberlo hecho, las autoridades repartirán proporcionalmente de acuerdo a sus aportaciones.
c) No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aportación con una aportación adicional.