En dias pasados, en el portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se dio a conocer que las copias simples, no certificadas por notario o fedatario publico, carecen de valor probatorio para demostrar actos de aplicacion del IDE
Esta situacion fue determinada por los ministros, que de esa forma apoyaron las sentencias emitidas por diversos juzgadores y con eso sobreseer los juicios de amparo que habian sido tramitados.
En la discusión de un paquete de amparos promovidos en contra de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llegó a la conclusión de que las copias simples de los estados de cuenta donde se detallan los movimientos bancarios carecen de valor probatorio "porque dicha información no está corroborada con otros medios de prueba que obren en los expedientes".
De esta forma, los ministros confirmaron las sentencias emitidas en su momento en el juicio de amparo a seis empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IDE, por considerar que era violatorio los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.
La autoridad argunetó que los quejosos, que al no acreditar de manera fehaciente que cuentan con un derecho jurídicamente tutelado, respecto del cual se violen sus garantías, es incuestionable que carecen de interés jurídico para promover los amparos, por lo que confirmaron el sobreseimiento en dichos juicios.
Las empresas que presentaron el recurso de amparo, para acreditar su interés jurídico, aportaron como prueba, copias simples de los estados de cuenta donde se detallan los movimientos bancarios, los cuales, los ministros determinaron que eran insuficientes para tener por acreditado que los actos reclamados afectan los intereses jurídicos de las quejosas.