El Articulo 45 del Código Fiscal de la Federación, no le otorga autoridad al Visitador para solicitar documentación adicional a la especificada en el requerimiento objeto de la visita.-
La cita del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación en la orden de visita domiciliaria, no es suficiente para tener como debidamente acreditada la competencia de la autoridad para requerir información y documentación al momento de practicar la visita domiciliaria, porque el artículo en cita únicamente establece la obligación del visitado de proporcionar la documentación que le sea requerida por los visitadores, al momento de llevarse a cabo la visita domiciliaria, pero sin facultar expresamente a la autoridad para solicitar documentación, ya que la misma se encuentra expresamente contemplada en la fracción II del artículo 42 del código invocado, de ahí que la omisión de la fracción II del artículo anterior en la orden de visita, pone de relieve que los visitadores no tienen facultad para requerir documentación en la visita domiciliaria que practiquen.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 681/09-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Agustina Herrera Espinoza.- Secretaria: Lic. Graciela Infante Rivera.