Impuesto a los Depósitos en Efectivo, su saldo a favor puede ser compensado conforme al Articulo 23 del Código Fiscal de la Federación.-
El artículo 8º de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, dispone que los contribuyentes podrán compensar el impuesto pagado en contra de las contribuciones federales a su cargo del mismo período en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, para lo cual, primero podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto efectivamente pagado en el mismo mes y cuando este último sea mayor, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.
Sin embargo, si por el cálculo natural del impuesto sobre la renta el contribuyente no tiene cantidad alguna a su cargo como sujeto directo o por retenciones a terceros, bien puede compensar la totalidad del referido impuesto a los depósitos en efectivo pagado en contra de las contribuciones federales a su cargo.
Lo anterior es así pues la intención del Legislador no fue limitar u obstaculizar la compensación del impuesto pagado, ya que tanto el acreditamiento como la compensación tienen como objeto extinguir las obligaciones que en materia fiscal, tienen lugar cuando fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos.
De ahí que si el artículo 8o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, establece que el impuesto pagado en el mes de que se trate, podrá ser acreditado en contra del monto del pago provisional del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente y posteriormente contra el retenido a terceros, y si aún queda monto no acreditado, éste podrá compensarse contra impuestos federales, ese supuesto evidentemente permite al contribuyente, compensar el impuesto relativo que no se haya acreditado y al no tenerse cantidad a cargo por concepto de impuesto sobre la renta, el contribuyente tiene derecho a compensar el total de la cantidad pagada que no se logró acreditar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 638/09-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretario: Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.