Artículos 109 fracción XV, 154 tercer párrafo
Se limita el beneficio fiscal de exentar la enajenación de casa habitación, sólo a quienes efectivamente la enajenan, sin el ánimo de realizar continuas enajenaciones como parte de un negocio inmobiliario, por lo que la exención de los ingresos se aplicaría siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, la persona física no hubiera obtenido la exención referida y hasta por el límite que no exceda de un millón quinientas mil UDIS (seis millones de pesos apróx.).
Por otra parte, se prevé como obligación del fedatario público informar al SAT de las enajenaciones de casa habitación que se protocolicen ante él, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.