El Concurso Mercantil es un estado jurídico para aquellas empresas y comerciantes que enfrentan problemas económicos y financieros y que, por lo mismo, incumplen en el pago de sus obligaciones.
La solicitud de Concurso Mercantil se da ante un juez, generalmente, cuando no se cuenta con activos suficientes para enfrentar los compromisos adquiridos o que se han generado por la actividad económica. Esta puede hacerse por el propio comerciante, por sus acreedores o por el Ministerio Público.
Para darle entrada a la solicitud es necesario que se demuestre que se ha incumplido en el pago a dos o más acreedores, que las obligaciones vencidas representan, como mínimo, el 35% del total de obligaciones, y que el comerciante no tiene activos de fácil realización para pagar el 80% de sus obligaciones vencidas.
Dicho en otras palabras, para ser sujeto de Concurso Mercantil es necesario demostrar que no se tienen bienes para enfrentar a sus acreedores o éstos resultan insuficientes para liquidar sus adeudos por la vía del embargo.
También será causa suficiente cuando se demuestre que se ocultan o ausentan, cierran sus locales o acuden a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para evadir el cumplimiento de sus obligaciones.
El concurso Mercantil consta de dos etapas: La Conciliación y la Quiebra, y en cada uno de ellas se aplican varias condiciones para que esto se de.
En la Conciliación, lo que se busca es llegar a conseguir acuerdos con los acreedores para evitar llegar a la siguiente etapa. La búsqueda de convenios se lleva a cabo por medio de un especialista en Concursos Mercantiles al cual se le llama Conciliador.
En esta etapa no puede ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes del Comerciante, operando la suspensión de pagos de las deudas contraídas con anterioridad a la declaración de Concurso Mercantil. El Comerciante continúa con la administración de su empresa, bajo la vigilancia del Conciliador.
La principal función del Conciliador seria la de evitar el incumplimiento generalizado de pago de sus obligaciones y conservar la empresa, mediante convenios con sus acreedores reconocidos.
La etapa de Conciliación dura, por lo general, seis meses y cuando es manifiesta la llegada de acuerdos con los acreedores se puede prorrogar hasta por dos periodos de tres mese cada uno. Sin embargo esto se puede terminar, inclusive antes de los seis mese, si el Conciliador considera que no hay disposición para la celebración de acuerdos por parte del comerciante o sus acreedores.
En caso de que en esta etapa no se den lo resultados esperados para tal efecto se procederá a pasar a la segunda que es la de la Quiebra.
En la Quiebra lo que se buscará es la venta de la empresa, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran y llegar a acuerdos de pago con los acreedores para ver la forma y el tiempo de liquidarles lo que se les adeuda.
En este proceso la administración de la empresa pasa a manos de un Síndico que será el encargado de realizar las funciones de vender los bienes y pagar a los acreedores.
Los personajes que intervienen en el Concurso Mercantil son:
- El Visitador. Será quien determina si es sujeto de Concurso o no.
- El Conciliador. Se encargará de llegar a acuerdos con los acreedores.
- El Síndico: Su función será la de vender los bienes de la empresa y pagar a los acreedores proporcionalmente y hasta donde alcance.
El Concurso Mercantil no es para todas las empresas que caigan en una crisis económica, antes debe hacerse una evaluación y estudio para ver las posibles opciones de reactivación de la operación y sus posibilidades de recuperación. Para ello es recomendable contratar los servicios de verdaderos profesionales en el ramo que determinen el estatus y las posibles soluciones.