Hay ocasiones en que por así convenir a sus intereses es necesario que una persona -moral o física- se cambie de domicilio, cuando esto sucede además de los problemas que esto acarrea es necesario, también, informar a la autoridad fiscal correspondiente de dicho movimiento, en los módulos que correspondan al nuevo domicilio.
Para informar de este evento se tiene un plazo de 15 días hábiles antes de que suceda o 30 días hábiles posteriores al suceso. Dicho informe se deberá hacer por medio del formulario denominado “R-2” el cual será considerado como comprobante oficial de dicho movimiento para cualquier trámite que corresponda.
Es importante que una vez presentado el aviso se cuente con personal capacitado para atender la visita de un representante de la autoridad para verificar el nuevo domicilio.
Requisitos:
-Formato R-2 "AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. CAMBIO DE SITUACIÓN FISCAL" (duplicado).
-Original y fotocopia del comprobante del nuevo domicilio fiscal (original para cotejo).
-Original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal (original para cotejo).
-En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (copia certificada para cotejo).
-Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
-Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original y fotocopia), en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante (originales para cotejo).
Fundamento Legal: Art. 10,27 y 31 CFF; 14 Fr. II y 20 RCFF
Fundamento Legal: Art. 10,27 y 31 CFF; 14 Fr. II y 20 RCFF