sábado, 19 de diciembre de 2009

Novedades en materia de Comprobantes Fiscales

Con referencia a las reformas aprobadas por el H. Congreso de la Unión, en especial las realizadas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mismas que incluyen el aumento, a partir del 1 de enero de 2010, de la tasa general de este impuesto de la actual de 15% a una de 16%, y el aumento de la tasa aplicable en región fronteriza, de la actual 10% a una de 11%; les informamos que los contribuyentes que cuenten al 1 de enero de 2010 con comprobantes fiscales en papel vigentes, en los cuáles se haya impreso una tasa de IVA que ya no este vigente, dichos comprobantes podrán seguir siendo utilizados, bastando para ello con testar la tasa que ya no este vigente y anotando a mano, o usando un sello, la tasa vigente y aplicable a la operación de que se trate.

Ahora, si usted adquiere algún bien o contrata un servicio ya no será necesario que proporcione copia de su cédula de identificación fiscal* a sus proveedores, y si es el vendedor o el prestador del servicio no será necesario que solicite dicha cédula a sus clientes para expedirles comprobantes.

Cuando solicite su comprobante únicamente proporcione los siguientes datos:

-Nombre completo
-Domicilio fiscal
-Clave del Registro Federal de Contribuyentes

*Desde el 29 de junio del 2006, se derogaron los párrafos cuarto y quinto del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, eliminándose la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social de las personas a quienes se expidan comprobantes fiscales, corresponda con el que se señala en la Cédula de Identificación Fiscal.

Regla II.2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009

Para que un impresor autorizado haga sus comprobantes no es necesario que presente copia de los avisos al RFC. Únicamente presente los siguientes documentos:

-Cédula de Identificación Fiscal
-Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal

En el caso de contribuyentes que soliciten la impresión por primera vez:

-Copia de la identificación del contribuyente o de su representante legal.

-En caso de actuar a través de representante legal, copia del poder mediante el cual se le otorguen facultades de administración.

Facilidades

Los contribuyentes que cuenten con un solo local o establecimiento y que en sus comprobantes conste impreso su domicilio fiscal no están obligados a señalar el lugar de su expedición, pues se entenderá que el comprobante se expidió en dicho domicilio. Regla I.2.4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009.
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