CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXI-16
COMPROBANTES FISCALES.- NO SE TIPIFICA COMO INFRACCIÓN, EL CONTENER ERRÓNAEMENTE EL DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO ANTE EL R.F.C.- Los artículos 29-A, fracción I y 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación al disponer, medularmente, que los comprobantes deberán contener impreso el domicilio fiscal, entre otros datos, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 84, fracción IV, del citado ordenamiento, se vinculan con el principio de tipicidad referido normalmente a la materia penal, pero extensivo a la administrativa, así es que conforme a dicho principio la conducta del particular debe ser idéntica a la establecida previamente como hipótesis normativa, sin que ésta pueda ampliarse por analogía o mayoría de razón. En congruencia con lo anterior, se concluye que el contribuyente no comete la mencionada infracción por el hecho de