miércoles, 12 de diciembre de 2012

Cuando no es necesario “el aviso al patrón” para que el trabajador solicite la devolución de su saldo a favor



Recientemente, el SAT emitido una serie de criterios normativos aplicables a diversas situaciones que se dan con los contribuyentes.

Entre ellos resalta el  00/2012/ISR que se refiere a la devolución de saldos a favor y que en su encabezado anunacia que no será requisito indispensable la presentación -por parte del trabajador- del escrito de aviso al patrón para que proceda dicha devolucion.


Hace referencia -a manera de apoyo de dicho criterio- de que en el artículo 116 de la Ley del ISR dentro de las obligaciones de retenedor esta la de calcular el impuesto anual de cada persona que haya estado a sus servicios, con excepción de aquel que le avise por escrito antes del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente de que presentará la declaración anual por su cuenta. (Art. 151 RISR).

Si bien el mismo artículo 116 - en sus párrafos quinto y sexto- le da opción al patrón de compensar las cantidades a favor de su trabajador contra retenciones futuras, también deja en claro que de no ser posible esto, el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

Ante varias incongruencias presentadas, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011, resolvió que en los casos de solicitud de devolución de saldo a favor por parte de un trabajador no será necesario la presentación del “aviso al patrón”, toda vez que este no existe ya que el trabajador no opto por presentar la declaración del ejercicio por cuenta propia y dejo que su patrón le realizara el calculo anual y la presentación correspondiente.

Sabiamente la autoridad fiscal emitió su criterio normativo donde aclara que “considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.”

En resumen: si eres un trabajador asalariado que no optó por presentar la declaración de impuestos por su parte y en el calculo anual que realizó tu patrón te resulto un saldo a favor, tiemes dos opciones: compensarlo contra retenciones futuras o solicitar su devilucion.
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