Recientemente,
el SAT emitido una serie de criterios normativos aplicables a diversas
situaciones que se dan con los contribuyentes.
Entre
ellos resalta el 00/2012/ISR que se
refiere a la devolución de saldos a favor y que en su encabezado anunacia que no
será requisito indispensable la presentación -por parte del trabajador- del
escrito de aviso al patrón para que proceda dicha devolucion.
Hace
referencia -a manera de apoyo de dicho criterio- de que en el artículo 116 de
la Ley del ISR dentro de las obligaciones de retenedor esta la de calcular el
impuesto anual de cada persona que haya estado a sus servicios, con excepción
de aquel que le avise por escrito antes del 31 de diciembre del ejercicio
correspondiente de que presentará la declaración anual por su cuenta. (Art. 151
RISR).
Si
bien el mismo artículo 116 - en sus párrafos quinto y sexto- le da opción al
patrón de compensar las cantidades a favor de su trabajador contra retenciones
futuras, también deja en claro que de no ser posible esto, el trabajador podrá
requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.
Ante
varias incongruencias presentadas, la
Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia
2ª./J.110/2011, resolvió que en los casos de solicitud de devolución de saldo a
favor por parte de un trabajador no será necesario la presentación del “aviso
al patrón”, toda vez que este no existe ya que el trabajador no opto por
presentar la declaración del ejercicio por cuenta propia y dejo que su patrón
le realizara el calculo anual y la presentación correspondiente.
Sabiamente
la autoridad fiscal emitió su criterio normativo donde aclara que “considerando
la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución,
entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la
declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución
de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo
22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.”
En resumen: si eres un
trabajador asalariado que no optó por presentar la declaración de impuestos por
su parte y en el calculo anual que realizó tu patrón te resulto un saldo a
favor, tiemes dos opciones: compensarlo contra retenciones futuras o solicitar
su devilucion.