Pregunta: Si al aplicar el beneficio de presentar las
declaraciones de acuerdo con el sexto digito del RFC, la fecha de pago es
viernes, ¿éstas se podrán presentar hasta el día hábil siguiente?
Respuesta: No será aplicable
lo dispuesto en el artículo 12, quinto párrafo del CFF respecto de prorrogar el
plazo de presentación de declaraciones al día hábil siguiente, cuando el
contribuyente opte por presentar sus declaraciones por impuestos propios o por
retenciones considerando el sexto dígito numérico de su RFC; toda vez que en el
mismo se establece que las declaraciones se presentarán a más tardar en la
fecha límite de pago que ahí se señale.
Fundamento legal: Artículo 7.2., primer párrafo, del DECRETO que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del 2012.