En una acción por demás sorpresiva -y sorprendente- ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT) buscará irregularidades fiscales en las tarjetas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias.
Por medio de un oficio el SAT solicita a los bancos información que incluya -de todos sus clientes- nombre del cuenta-habiente, RFC, CURP, límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre (del 2011) y monto de los pagos mensuales realizados sin importar la forma en que se hayan realizado los mismos.
En el oficio -enviado a las diversas instituciones bancarias por medio de su Administración Central de Planeacion y Programación de Auditoría Fiscal Federal- el SAT aclara que:
"Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuenta-habientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización".
Como se dice "El que nada debe, nada teme" los bancos lo tomaron como otra fiscalización mas hacia los contribuyentes, situación que Banco Azteca no lo vio así y promovió una demanda de amparo para impugnar el oficio del SAT, argumentando que el envió del mismo fue el 17 de enero solicitándole la información para el 29 de febrero, plazo que para ellos resulta insuficiente. Al respecto, el 5 de marzo, un juez federal le concedió al banco una suspensión definitiva para que no dé la información mientras se analiza la legalidad del requerimiento.
Por su parte, el SAT confirmó que está realizando estas peticiones a los bancos ya que la ley le confiere estas atribuciones. Para ello refiere el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación donde se establece la facultad de la autoridad para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros -en este caso los bancos- datos, informes y documentos suficientes para planear la fiscalización.
La autoridad termina justificando su acción argumentando que "La información se solicita para corroborar que los datos sean consistentes con las declaraciones de los contribuyentes y, en su caso, determinar si es necesario realizar una acción de control".
Al respecto es bueno saber que si bien el artículo 42-A del CFF establece que la autoridad fiscal puede recabar información de terceros para iniciar una facultad de comprobación, por su parte el artículo 32 B, fr IV 2o Parrafo del mismo código, establece que los bancos pueden dar información de sus clientes al SAT sólo cuando éste se encuentre en proceso de comprobación para cobrar adeudos fiscales.
Tremenda controversia una vez mas, ahora no por una laguna en la ley sino por una falta de claridad entre las atribuciones de la autoridad referente al "cuando" tendrá derecho a fiscalizar las actividades del contribuyente.