La comisión mercantil es el mandato o encargo aplicado a actos de comercio. Se denomina comitente al que otorga o confiere la comisión y comisionista a quien la desempeña. El mandato se puede referir a varios tipos de actos, como la compra y venta.
La comisión sería el porcentaje que cobra el comisionista sobre el monto de una operación. Comisionista aquel que desempeña comisiones mercantiles, es decir, realiza actos de comercio a nombre de otro y a cambio de ello recibe una remuneración basada en la realización de tales actos y Comitente el que confiere la comisión en un contrato, o quien proporciona la mercancía o servicios que serán negociados, en su nombre, por un comisionista.
El mandato, para su formalizacion, necesitaría quedar por escrito.
Obligaciones de los comisionistas:
- Será responsable de los daños a las mercancías.
- No puede delegarlos sin autorización.
- Puede emplear dependientes en operaciones subalternas bajo su responsabilidad.
- Se sujetará estrictamente a las instrucciones acordadas.
- No podrá vender mercancía a crédito sin autorización del comitente.
- En su caso deberá informarle de los créditos otorgados y deberá realizar la cobranza utilizando todos los medios legales.
- Rendir al comitente de acuerdo al contrato un informe sobre las actividades realizadas.
Derechos del comisionista:
- Cobrar al comitente una comisión sobre el monto de las ventas.
- Recibir del comitente el importe de los gastos previamente acordados
La mercancía que recibe el comisionista para su venta, no aumenta su Activo, ya que nos son de su propiedad, el comitente únicamente le ha conferido la facultad de negociar con dichas mercancías, pero no son de su propiedad.
Su presentación en los estados financieros será por medio de una partida de cuentas de orden, o bien, a través de notas aclaratorias.
Por ultimo, las causas de rescisión del contrato podrán ser por revocación o por muerte o inhabilitación del comisionista.