Por trabajo se debe entender toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio.
El trabajador es la Persona Física que presta a otra -física o moral- un trabajo personal subordinado.
El patrón es la persona -física o moral- que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Entonces, los sujetos de la relación de trabajo son el patrón y el trabajador, y dicha relación se formaliza a través del contrato individual de trabajo.
Contrato individual de trabajo es aquel por medio del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
Una vez definido lo anterior, podemos decir que se entiende por relación de trabajo a la prestación de un trabajo personal subordinado de una persona -demominada trabajador- a otra -denomiada patron- mediante el pago de un salario y por medio de un contrato individual de trabajo.
El contrato individual de trabajo debe contener, entre otras definiciones, la forma y el monto del salario, así como el día y el lugar en que se efectuará el pago del mismo.
Para tener acreditada la existencia de la relación de trabajo, debe comprobarse lo siguiente:
- La obligación del trabajador de prestar un servicio o trabajo personal.
- La dirección del patrón.
- La dependencia o subordinacion.
- El deber del patrón de pagar una retribución o un salario.
La subordinación es un elemento fundamental en la relación de trabajo, significa -por parte del patrón- un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. La falta de este elemento implicaría la inexistencia de la relación laboral.