miércoles, 28 de septiembre de 2011

El Monto Original de Inversion (MOI) diferente el contrable del fiscal


Pregunta: El monto original de la inversión en activos fijos para efectos del Impuesto sobre la Renta siempre debe ser exactamente igual al saldo histórico de los activos fijos en la contabilidad?

Respuesta: No necesariamente. Para efectos financieros, el MOI -o costo de adquisición- incluye el precio neto pagado por los bienes,  más todos los gastos necesarios para tener el activo en condiciones que permitan su adecuado funcionamiento, tales como los derechos y gastos de importación, fletes, seguros, gastos de instalación, etc.

La capitalización de los intereses es permitida en virtud de que el activo no produce ningún beneficio durante el período de construcción e instalación, para cubrir los mimos. Desde luego que en el caso de la capitalización de intereses, estos se deben capitalizar con el repomo que le es relativo, para capitalizar solo el interés real.

Y para efectos fiscales:

Artículo 41 LISR.- Deducción de inversiones:

El monto original de la inversión comprende además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del IVA, así como las erogaciones por concepto de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.

La Ley del ISR no nos obliga a considerar como parte del MOI las erogaciones relacionadas con la instalación del activo fijo, por lo que se consideran deducciones del ejercicio en el que se erogan cumpliendo, desde luego, con los requisitos para su deducibilidad.
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