Somos una empresa del ramo industrial cuyos activos -herramientas fundamentales- sufren constantes desgastes por su uso normal, por lo que deseamos depreciarlos a tasas diferentes a las establecidas fiscalmente. ¿Es posible eso?
Estimado amigo industrial:
De entrada le aclaro que una cosa es la contabilidad para efectos financieros y otra para efectos fiscales. Es decir: usted podrá depreciar de la forma que mas le sea util para reflejar su realidad contable, pero para efectos fiscales deberá respetar las tasas definidas por la autoridad en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ahora bien, para efectos financieros la depreciación es un procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir -de manera sistemática y razonable- el costo de los activos fijos tangibles, menos su valor de desecho, si lo tienen, entre la vida útil estimada de la unidad.
Y para efectos fiscales se debe considerar lo estipulado en los siguientes artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Artículo 41.- Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley al monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones, que en su caso, establezca esta Ley.
Artículo 44.- Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I.- Tratándose de construcciones:...
II.- Tratándose de ferrocarriles:...
III.- 10% para mobiliario y equipo de oficina....
IV.- 6% para embarcaciones....
V.- Tratándose de aviones:...
VI.- 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques...
VII.- 30% para equipo de cómputo electrónico...
VIII.- 35% para los siguientes bienes:...
IX.- 50% para maquinaria y equipo destinados a la manufactura, ensamble, transformación o pruebas, de componentes magnéticos para discos duros......
X.- 100% para los siguientes bienes:
a) Para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal.
b) Equipo destinado a la conversión a consumo de gas natural.
c) Equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
XI.- Tratándose de comunicaciones telefónicas...
XII.- Tratándose de comunicaciones satelitales...
Artículo 45.- Los por cientos máximos autorizados para maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, son los siguientes:
I.- 10% para transportes eléctricos.
II.- 5% para molienda de granos...
III.- 6% para producción de metal...
IV.- 7% para fabricación de pulpa, papel y productos similares; petróleo y gas natural.
V.- 8% para fabricación de vehículos de motor y sus partes...
VI.- 9% para curtido de piel y fabricación de artículos de piel...
VII.- 11% para la fabricación de ropa; fabricación de productos textiles...
VIII.- 12% para la industria minera, para construcción de aeronaves...
IX.- 16% para compañías de transporte aéreo...
X.- 25% para la industria de la construcción, incluyendo automóviles...
XI.- 25% para actividades de agricultura, ganadería, de pesca o silvicultura...
XII.- 10% para otras actividades no especificadas en este artículo...
XIII.- 20% para el destinado a restaurantes...
XIV.- 25% para equipo de blindaje instalado en automóviles....
XV.- 5% para activos destinados a la generación...
En caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas, aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
Como podemos ver, la Ley del ISR establece tasas de depreciación para cada actividad, por lo que es posible que en una empresa existan activos fuera de uso, totalmente depreciados, pero que fiscalmente se continúen depreciando.
También vemos como fiscalmente se da un tratamiento preferencial a las empresas que se dedican a actividades prioritarias (Art. 44 fracción X) estimulándolas con una deducción por depreciación del 100%, y que bueno que así sea, después de todo, las empresas buscan tener mas deducciones que ingresos acumulables; sin embargo, seria absurdo que la contabilidad diera efectos a este tratamiento preferencial.
En resumen:
Para efectos financieros o contables la depreciación de activos fijos debe calcularse con base en la vida útil de los mismos, por lo que una empresa tener maquinaria con diferentes tasas de depreciación, en función precisamente de su vida útil probable.
Para efectos fiscales hay que respetar las reglas definidas por la autoridad en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.