En algunas compañias, al aceptar en su organizacion a personal de nuevo ingreso para que cumplan con ciertas actividades, no acostumbran utilizar de por medio un contrato que especifique -de un lado y de otro- los derechos y obligaciones con los que se cuenta en caso de controversia o algún otro problema que se presente.
Sin duda esta es una mala costumbre que se debe eliminar definiendo un formato de contrato por medio del cual se formalicen los derechos y obligaciones tanto del trabajador como de la empresa.
Pero es bueno saber que no puede ser un contrato estándar para todos los trabajadores, ya que su contratación puede venir por diferentes conductos.
A continuación se presentan algunas formas de contratación que servirán de base para la elaboración de los contratos por medio de los cuales se podrá demostrar la existencia de la relación de trabajo:
1) Contratación a través de un contrato individual de trabajo. Es el caso más típico de contratación de un trabajador, donde se especifica las obligaciones de las partes de acuerdo a la legislacion laboral, fiscal y legal. Si bien el contrato en sí es una prueba fehaciente de la existencia de la relación laboral, queda claro que esta relación también se demuestra con los comprobantes del pago de salarios o con las listas de asistencia. Además, en caso de controversia, la autoridad laboral puede requerir documentos -que tiene la obligación de conservar- a la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario. En caso de no existir contrato de por medio, el patrón podría negar la relación laboral con el trabajador, siendo así que la carga probatoria correrá a cargo del trabajador, quien tendrá que comprobar la existencia de ese vínculo contractual.
2) Contratación de trabajadores por medio de un contrato de prestación de servicios. Algunos patrones utilizan este medio de contratación para evitar cargas laborales y fiscales que corren por su cuenta, quitándole -de paso- derechos laborales a los trabajadores. Pero es bueno saber que el hecho de que un trabajador este contratado de esta manera y que reciba una contra prestación por ello, es prueba contundente de la existencia de una verdadera relación laboral, ya que basta la existencia de la subordinación y del pago de un salario para comprobar dicha relación y consecuentemente tener derechos laborales similares a los de una contratación individual normal. El decir, que si la contratación se hizo por medio de un contrato denominado de "prestación de servicios" pero hay de por medio el pago periódico de honorarios fijos y determinados, el trabajador está sujeto a una jornada de trabajo en un lugar determinado bajo la dirección jerárquica de otra persona e incluso es sujeto de un control de asistencia, definitivamente se está ante un contrato individual de trabajo normal y no de prestación de servicios.
3) Contratación de profesionistas a través de un contrato de prestación de servicios profesionales. Cuando un profesionista independiente es contratado para prestar sus servicios en una epresa y esta formalice esa relación por medio de la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales y el reciba una retribución por ello, no implica que entre ambos exista una relación laboral. Ya que no hay ni subordinación ni dependencia económica, elementos básicos de una contratación laboral. Pero cuidado, si en el contrato se pacta que las retribuciones se entreguen en forma periódica, además de que estará sujeto a una jornada de trabajo en un lugar determinado, bajo la dirección de otra persona e inclusive que será sujeto de control de asistencia, es muy posible que la relación de trabajo sea evidente para la autoridad y con esto obligue al patrón a que le de el tratamiento de contrato de trabajo normal.
Por ultimo, es bueno mencionar que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por la prestación de sus servicios y que como se le llame a dicha retribución depende de la naturaleza de la relación jurídica establecida por las partes y no de como se le quiera llamar.