martes, 5 de abril de 2011

El pago del deducible en caso de accidente no causa IVA


Pregunta: Uno de nuestros vehículos de reparto recientemente participó en un accidente de transito, por lo que fue necesaria la intervención de la compañía aseguradora con la que tenemos contrato de cobertura para el caso de siniestros en los que participen nuestros vehículos. Una vez reparada nuestra unidad se nos informo del pago del deducible correspondiente -para poder retirarla- con la sorpresa de que al importe del deducible el prestador del servicio de reparación le estaba incluyendo el impuesto al valor agregado argumentando que así se lo habían indicado. ¿Es correcto eso?

Respuesta: No, no es correcto. Si bien la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 17 establece que en "la prestación de servicios se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas", aquí se esta ante la situación de que el servicio no fue prestado al asegurado sino a la compañía aseguradora, quien en todo caso seria la obligada a pagar el impuesto correspondiente cuando se lo cobre quien reparo la unidad.

En el contrato de seguro la empresa aseguradora se obliga -mediante el pago de una prima por parte del asegurado- a resarcir un daño cuando suceda la eventualidad prevista en el mismo contrato. Ahora bien, en el mismo contrato también se pactan obligaciones del asegurado en la que sobresale el pago de un importe denominado "deducible" en caso de siniestro.

Como se podrá entender el pago de un deducible por parte de un asegurado no corresponde a un servicio que haya sido prestado por la aseguradora.

En conclusión: El deducible no es una contraprestación por la prestación del servicio de cobertura de riesgo.

Related Posts with Thumbnails