La ley del impuesto sobre la renta en su articulo 216 define los métodos a utilizar para determinar los precios de transferencia entre partes relacionadas, los cuales son de observancia general y es recomendable apegarse a ellos pues sera en los mismos en que la autoridad fundamentara sus resoluciones.
A continuación se transcribe dicho articulo:
Articulo 216. para los efectos de lo dispuesto por el articulo 215 de esta ley, los contribuyentes deberan aplicar los siguientes metodos:
1. Metodo de precio comparable no controlado, que consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
2. Metodo de precio de reventa, que consiste en determinar el precio de adquisicion de un bien, de la prestacion de un servicio o de la contraprestacion de cualquier otra operacion entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestacion del servicio o de la operacion de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. para los efectos de esta fraccion, el por ciento de utilidad bruta se calculara dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.
3. Metodo de costo adicionado, que consiste en determinar el precio de venta de un bien, de la prestacion de un servicio o de la contraprestacion de cualquier otra operacion, entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operacion de que se trate por el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. para los efectos de esta fraccion, el por ciento de utilidad bruta se calculara dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.
4 Metodo de particion de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operacion obtenida por partes relacionadas, en la proporcion que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:
a) Se determinara la utilidad de operacion global mediante la suma de la utilidad de operacion obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operacion;
b) La utilidad de operacion global se asignara a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.
5. Metodo residual de particion de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operacion obtenida por partes relacionadas, en la proporcion que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:
a) Se determinara la utilidad de operacion global mediante la suma de la utilidad de operacion obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operacion,
b) La utilidad de operacion global se asignara de la siguiente manera:
1. Se determinara la utilidad minima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicacion de cualquiera de los metodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este articulo, sin tomar en cuenta la utilizacion de intangibles significativos.
2. Se determinara la utilidad residual, la cual se obtendra disminuyendo la utilidad minima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operacion global. esta utilidad residual se distribuira entre las partes relacionadas involucradas en la operacion tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporcion en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.
6. Metodo de margenes transaccionales de utilidad de operacion, que consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operacion que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.
De la aplicacion de alguno de los metodos señalados en este articulo, se podra obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de margenes de utilidad, cuando existan dos o mas operaciones comparables. estos rangos se ajustaran mediante la aplicacion de metodos estadisticos. si el precio, monto de la contraprestacion o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o margenes se consideraran como pactados o utilizados entre partes independientes. en caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerara que el precio o monto de la contraprestacion que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango.
Los contribuyentes deberan aplicar en primer termino el metodo previsto por la fraccion i de este articulo, y solo podran utilizar los metodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el metodo previsto en la fraccion i citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las guias de precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 215 de esta ley.
Para los efectos de la aplicacion de los metodos previstos por las fracciones II, III y VI de este articulo, se considerara que se cumple la metodologia, siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado. para estos efectos se entenderan como precios de mercado, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se le haya otorgado una resolucion favorable en los terminos del articulo 34-a del codigo fiscal de la federacion. asimismo, debera demostrarse que el metodo utilizado es el mas apropiado o el mas confiable de acuerdo con la informacion disponible, debiendo darse preferencia a los metodos previstos en las fracciones ii y iii de este articulo.
para los efectos de este articulo y del articulo 215 de esta ley, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operacion, activos y pasivos, se determinaran con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados.