lunes, 29 de noviembre de 2010

Reformas Fiscal 2011 Resumen Ejecutivo


Las principales reformas fiscales para 2011 en materia impositiva son:

A. Ley de Ingresos

Estímulo IMSS Artículo 16

Se establece un estímulo aplicable contra adeudos ante el IMSS, consistente en la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, siempre que pague el monto total de tales adeudos en una sola exhibición.

El requisito es pagar espontáneamente sus adeudos fiscales con el IMSS, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.

El porcentaje de condonación será dependiendo de la fecha de pago de los adeudos como sigue:

1. Si se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación será del 100% de recargos y multas;

2. Si se paga entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación será del 80% de recargos y 90% de multas, y

3. Si se paga entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación será del 50% de recargos y 90% de multas.
Por otra parte, se elimina para 2010 en lo referente a pagos provisionales, la solicitud de información en declaración informativa del IETU, quedando solamente dicha obligación para los artículos 8 y 10 de la LIETU (crédito de pérdidas). La información a presentar será la correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, en el formato que establezca el SAT mediante reglas. La información deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio.

Cambios en ISR e IETU Artículo 21

Se prorroga para 2012, la reforma fiscal sobre intereses realizada en 2010, a fin de que las instituciones que componen el sistema financiero se encuentren en posibilidad de ajustar su operatividad al nuevo marco regulatorio y evitar posibles impactos a sus clientes.

Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2011 los intereses pagados a bancos extranjeros estarán sujetos a una tasa del 4.9%, a fin de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los mismos.

Por otra parte, continúa la limitante para 2011 de no poder realizar el acreditamiento contra el ISR, del crédito generado por deducciones mayores a los ingresos en el IETU (crédito de pérdidas).

Intercambio información INEGI-SAT Artículo 26

Se establece la posibilidad de que el INEGI y el SAT intercambien información de los datos generales (nombre o razón social, domicilio y actividad preponderante) de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con LISR, con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas.

Por último, se contempla que la información estadística que se obtenga con los datos podrá ser objeto de difusión pública.

B. Ley del Impuesto Sobre la Renta

Del Fomento Al Primer Empleo Artículos 229 Al 238

Se incorpora un estimulo fiscal, el cual tiene como objeto incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional, así como fomentar el primer empleo.

El beneficio consiste en una deducción adicional en el ISR para los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación. El beneficio de la deducción equivale a un 93% aproximado del salario integrado (S.I.) para efectos del IMSS y se deberá mantener el empleo durante 36 meses mínimo.

Se establece como trabajador de primer empleo, a aquél que no tenga registro previo en el régimen obligatorio del IMSS y como puesto de nueva creación, aquél que siendo nuevo, incremente el número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del IMSS.

El monto máximo de la deducción adicional se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de la vigencia del estímulo (70% del S.I. aproximado)

C. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Bebidas energetizantes Artículos 2º, fracción I, inciso F)

Se establece una tasa de gravamen del 25% a la enajenación e importación de bebidas energetizantes, así como de concentrados, polvos y jarabes para preparar dichas bebidas.

Tabacos labrados Artículos 2 fracción I inciso C, Segundo Párrafo

En materia de tabacos labrados, se establece un incremento de 10 a 35 centavos por cigarro enajenado o importado, lo que equivale a $ 7.00 por cajetilla de 20 cigarros.

Fuente Original: Covarrubias Rivera y Asociados
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